Los bienes familiares
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Fecha
2011
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Bien sea antes del matrimonio, al momento de su realización o durante
este, los contrayentes deberán establecer el régimen matrimonial que regirá su
vida conyugal. Si bien el artículo 135 del Código Civil establece que "Por el
hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el
marido la administración de los de la mujer. .. ", los cónyuges también podrán
optar por los regímenes de separación total de bienes y de participación en los
gananciales, lo que, en tal caso, deberá verificarse con una manifestación expresa
que en tal sentido formulen los interesados.
Tanto el régimen de participación en los gananciales como la institución
de los bienes familiares fueron incorporados a nuestro derecho por la ley 19.335,
publicada el 23 de septiembre de 1994 y vigente desde el 23 de diciembre del
mismo año (en cuanto a los bienes familiares comenzó a regir de inmediato, por
disponerlo así su artículo 37). Dicha ley crea una modificación al Código Civil, en
virtud de la cual se agrega un nuevo párrafo segundo al Título VI del Libro 1,
denominado "De los bienes familiares", el que está comprendido por los artículos
141 a 149 inclusive.
Cabe tener presente que durante su vigencia el régimen de participación en
los gananciales opera como el de separación de bienes, no genera ni permite la
creación de un patrimonio común de la familia, y los cónyuges tienen absoluta
libertad de disposición y administración sobre los bienes de su propiedad. Es así
que, a modo de atenuar esa desventaja y evitar el inconveniente que ello
representa, se establece la llamada institución de los bienes familiares, la que se
extiende incluso a los regímenes de sociedad conyugal y de separación de bienes,
de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso ro del artículo 141 del
Código Civil. Al respecto, se sostiene en doctrina que no obstante este
pronunciamiento expreso de la ley, si nada se hubiere dicho igualmente así
resultaría considerando la ubicación de esta institución en el Código (este nuevo
párrafo "De los Bienes Familiares" se incorpora al Título VI del Código Civil, de
las "Obligaciones y derechos entre los cónyuges").
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Bienes, Matrimonio, Aspectos Jurídicos, Chile, Santiago, Región Metropolitana