Maltrato animal : Un delito con pena desapercibida

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Fecha
2013
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Es claro, que el proyecto de Ley de Protección Animal, tiene falencias, pero no fue así todo el tiempo, ya que el esfuerzo de personas dedicadas a la protección animal e incluso, legisladores comprometidos con la causa, intentaron otorgar un cuerpo legal con un sentido proteccionista en su totalidad. El proyecto, fue presentado en 1995 por los disputados; Isabel Allende, María Angélica Cristi, Víctor Reyes, Francisco Encina, Mario Acuña, Alejandro Navarro, Exequiel Silva, Pedro Álvarez-Salamanca, Gutenberg Martínez y Nelson Ávila. Luego de dormir ocho años en el Congreso, fue transformándose a tal punto que la idea principal, que era la protección, se desvirtuó totalmente. Los responsables de esto, el Senado con sus modificaciones; la Comisión Mixta con sus propuestas y el poder ejecutivo con el Veto presidencial. La falta de compromiso del Senado, se vio de manifiesto al proponer modificaciones como la eliminación de la Creación de un Comité de Bioética que defmiría las directrices en virtud de las cuales y bajo la lupa de éste, se desarrollarían las experimentaciones y que además, estaría compuesto por científicos, investigadores y uno que otro representante de las Organizaciones Animalistas, dedicados exclusivamente a la protección animal. Dejaron de lado, o deficiente, la sanción a establecimientos de entretención como circos, zoológicos, laboratorios de diagnóstico veterinarios destinado a la producción de animales y productos derivados, locales dedicados a la compraventa de animales, actividades de experimentación en establecimientos educacionales, entre muchos más. Derogaron el artículo 291 bis del Código Penal y luego rebajaron el carácter delictual de éste tipo de actos, pasando a ser una simple falta y con ello, reducir las multas. Todas estas modificaciones propuestas por el Senado no tuvieron acogida por la Cámara de Diputados, fueron a revisión de la Comisión Mixta, quienes ratificaron la derogación del artículo anteriormente mencionado, rebajando el carácter delictual y de la mano, las multas, otorgando una vía de reemplazar al infractor o al autor del acto, las multas con trabajo comunitario: Lo que me hace pensar, es lo increíble que puede ser la deficiencia del sistema jurídico en cuanto a que un maltrato como quemar vivo a un animal, ahorcarlo o degollarlo, etc. Sea compensado simplemente con la pinta de un muro o algún otro trabajo comunitario que sea suficiente según el criterio del juez de policía local encargado de inculpar. Aprueban además la exclusión de ciertas actividades y entidades al conocimiento del Juzgado de Policía local en cual se refiere a las sanciones que podrían establecerse en contra de establecimientos destinados a la entretención, a la producción, a la compraventa y a la experimentación en establecimientos educacionales. El texto, ya propuesto por la Comisión Mixta, fue aprobado por el Parlamento y lo que es peor, aprobado sin sanc10nes, ya que para que pudiese ser modificado en cuanto al conocimiento de las penas en Juzgados del Crimen o de Policía Local, era necesario un quórum especial de votación, lo que no pudo ser logrado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Maltrato Animal, Santiago, Región Metropolitana, Delito, Chile
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