La reticencia en el contrato de seguro

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Fecha
2000
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
La esencia del contrato de seguro es la "máxima buena fe", requisito que impera en este tipo de contrato, no de la manera como en términos generales lo exige para todo tipo de contrato el artículo 1546 del Código Civil, sino de una manera especialmente exigente, ya que la formación del consentimiento en el contrato de seguro es diferente a la de otros contratos civiles e incluso mercantiles en el que se acepta algún grado de mala fe. En este sentido, una de las obligaciones al tiempo de celebrar el contrato de seguro es que el asegurado está obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, según así lo indica el artículo 556 N°l del Código de Comercio. El objetivo de esta investigación es intentar desentrañar el sentido y alcance legal de la reticencia como base para una adecuada interpretación y decisión de carácter jurisdiccional en materia de seguros. Las áreas del Derecho que se vinculan a nuestra investigación son el Derecho Civil y Mercantil. Sin embargo respecto de este último cabe ha9er una precisión ya que como el seguro es una forma de previsión no tiene por que estar - y de hecho no lo está - ligado estrictamente al comercio. Los riesgos susceptibles de asegurarse afectan por igual a comerciantes y no comerciantes, y tanto a los bienes adscritos a la actividad mercantil como a cualesquiera otros.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Seguros, Chile
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