La conciliaciĆ³n como medio eficaz para descongestionar los tribunales de justicia
Cargando...
Archivos
Fecha
2010
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La situaciĆ³n actual de las causas que se tramitan en nuestros Tribunales, es
abrumante y poco alentadora para los usuarios del sistema judicial. Los juicios se
caracterizan por ser de corta tramitaciĆ³n segĆŗn la ley, pero de larga duraciĆ³n en la
realidad. Esto se da por diversas razones, pero principalmente por el exceso de causas
que se ventilan en los Tribunales de Justicia y por el escaso aprovechamiento de
herramientas alternativas que ofrecen los procedimientos, por parte del juez y de las
partes, dentro de las que se encuentra la ConciliaciĆ³n. En lo concerniente al Juez, ya que
la mayorĆa de Ć©stos no proponen bases de arreglo que satisfagan los intereses que hacen
valer las partes, y estas Ćŗltimas, no explotan los beneficios que conlleva llegar a un
acuerdo y ponerle fin, conciliando el pleito. Ya sea porque, desconocen la utilizaciĆ³n de
este tipo de mƩtodos, sus consecuencias y enormes virtudes, o por razones de
incompatibilidad con la contraparte; que impiden un acercamiento, el que
posteriormente puede arribar en un acuerdo. AdemƔs de ponerle fin al conflicto,
tambiƩn, acarrearƔ enormes beneficios inmediatos a las partes, esto es disminuir el
tiempo que durarĆa el conflicto, en contraposiciĆ³n al proceso, que en promedio dura
unos 5 aƱos, a su vez, permite conseguir una soluciĆ³n por medios pacĆficos, a travĆ©s del
acuerdo verbal entre actor y demandado, que implica, que ambos consiguen una parte de
lo que desean y ninguno pierde, evitĆ”ndose la desagradable sensaciĆ³n que envuelve no
obtener la pretensiĆ³n requerida.
Entonces, la ConciliaciĆ³n se perfila como una oportunidad dentro del Proceso,
que constituye la Ćŗltima para las partes, pues fracasaron otros medios alternativos, como
la negociaciĆ³n, transacciĆ³n o mediaciĆ³n. AdemĆ”s, permite a los intervinientes,
involucrarse en la propia soluciĆ³n de sus controversias, lo que constituye una
herramienta disuasiva en conflictos posteriores.
Con lo anterior, puede expresarse, que ademĆ”s de ser un medio idĆ³neo para
resolver todo tipo de disputas humanas, constituye un elemento de eficiencia procesal,
dado que permite que menos causas estƩn sustanciƔndose en los Tribunales, y por
consiguiente, se manifiesta como un mecanismo eficaz para su descongestiĆ³n,
resguardĆ”ndose 1 intervenciĆ³n estatal a los conflictos que realmente ameriten el
despliegue del Ć³rgano judicial.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Aspectos JurĆdicos, ConciliaciĆ³n, Tribunales de justicia