La compensación económica en la ley de matrimonio civil
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Fecha
2006
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La Ley 19.947 de Matrimonio Civil de 17 de mayo de 2004 vino a derogar la
antigua Ley de 1884 que regulaba tal institución. La nueva normativa trajo consigo un
cambio en lo que tradicionalmente considerábamos como matrimonio haciendo más
acorde dicho instituto a la realidad existente. En este sentido, por primera vez se
consagra en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio vincular por el cual se habilita a
los cónyuges a solicitar la disolución del matrimonio, ya sea de común acuerdo o
unilateralmente, habilitándolos para contraer nuevas nupcias.
Es en este contexto en el que adquiere importancia la incorporación de otra
institución, la compensación económica, que permite a aquel cónyuge que durante el
matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común y
que como consecuencia de ello no pudo desempeñar una actividad remunerada como
podía y quería, demandar del otro una cantidad determinada cuando las condiciones en
que se desarrolló la vida matrimonial le ocasionaren un menoscabo económico, el que se
hace evidente una vez terminado el matrimonio por nulidad o divorcio.
Lo que perseguimos entonces es hacer un análisis de la compensación
económica, para lo cual hemos dividido este trabajo en tres capítulos.
En el primer capítulo analizamos la preocupación del legislador en torno a
reestablecer el desequilibrio patrimonial que puede afectar a los particulares; el capítulo
consta de dos partes. En la primera parte analizamos someramente las instituciones que
manifiestan aquella preocupación del legislador de reestablecer el desequilibrio
patrimonial que puede ocasionar a los particulares la celebración de ciertos actos
jurídicos; entre tales instituciones, son objeto de análisis la lesión, las prestaciones
mutuas, el contrato celebrado con un incapaz sin los requisitos legales, la accesión y la
teoría del enriquecimiento sin causa. En la segunda parte, nos abocamos al estudio de
dicha preocupación del legislador pero en lo que se refiere al Derecho Matrimonial, para
lo cual distinguimos dos etapas: la primera etapa es la anterior a la promulgación de la
Ley 19.947 vigente la Ley de Matrimonio Civil de 1884, etapa en la cual no existía el
divorcio vincular, de manera que los cónyuges recurrían a artificios para disolver el
vínculo, situación que la doctrina denominó “divorcio a la chilena”. Junto con estudiar
aquella situación, se analiza la postura de un sector de la doctrina que postuló la
procedencia de la indemnización de perjuicios entre cónyuges. La segunda etapa es la
que se inicia con la promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil de 17 de mayo de
2004 que trajo consigo la inclusión del Principio de Protección del cónyuge más débil
como mecanismo orientador para el juez al momento de resolver las materias que regula
la ley, y la institución de la compensación económica, que es la gran manifestación de
dicho principio y que se erige como un medio para reparar el desequilibrio patrimonial
entre cónyuges que queda de manifiesto al término del matrimonio.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Matrimonio, Compensación Económica, Ley de matrimonio civil, Derecho