RegulaciĆ³n de las uniones de hecho y su impacto patrimonial

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Miniatura
Fecha
2013
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIƓN: Tradicionalmente en nuestra legislaciĆ³n, la familia ha sido construida sobre la base del matrimonio, y es en base a esta instituciĆ³n jurĆ­dica se ha desarrollado la protecciĆ³n a la misma. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, nuestra sociedad va experimentando cambios, y con ello, el derecho se ha ido adaptando. El concepto de familia aparece ya no como una realidad exclusivamente jurĆ­dica, sino que se nos presenta como una realidad social, en que se comprenden no solo las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que tambiĆ©n aquellas que se forman al margen del mismo. Sin embargo a pesar de lo anterior en nuestro paĆ­s aun no es posible dar una soluciĆ³n uniforme en cuanto a los efectos patrimoniales que se producen al termino de dicha uniĆ³n provocando una incertidumbre jurĆ­dica para aquellas personas que mantuvieron una relaciĆ³n de hecho. Siendo este uno de los motivos que nos lleva a analizar esta realidad fĆ”ctica que aun se encuentra fuera de la esfera del derecho. El desarrollo de esta tesis se centra principalmente en la importancia que tiene la pronta regulaciĆ³n de las uniones de hecho respecto al impacto patrimonial de estas centrĆ”ndose principalmente en la falta de inclusiĆ³n de este concepto en la definiciĆ³n dada por el cĆ³digo civil respecto al concepto de familia y probablemente se da por que el legislador del siglo XIX solo se podĆ­a imaginar una familia fundada en el matrimonio, lo cual se a mitigado a travĆ©s del tiempo considerando la familia como concepto mas bien sociolĆ³gico, en que el matrimonio no constituye ya una condiciĆ³n exclusiva para poder hablar de familia. En materia de efectos no existe una regulaciĆ³n sistemĆ”tica de las uniones no matrimoniales, sino solo algunas disposiciones aisladas que regulan ciertos aspectos; como por ejemplo los efectos personales de los cuales la doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado ya que no habrĆ­a forma de aplicar o exigir el complimiento de los deberes recĆ­procos, propios de los efectos personales del matrimonio, como por ejemplo el de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protecciĆ³n, etc. Los Efectos patrimoniales los cuales apuntan directamente a los bienes adquiridos durante la uniĆ³n no matrimonial, y respecto de estos e seƱalado en tal sentido que ello puede dar origen a una sociedad de derecho comĆŗn, siempre que concurran los requisitos legales, la cual podrĆ” ser civil o comercial, segĆŗn sea su objeto. Asimismo, el esfuerzo comĆŗn podrĆ” dar origen a una sociedad de hecho, o una comunidad convencional o cuasicontractual...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
LegislaciĆ³n, Concubinato -- Aspectos JurĆ­dicos -- Chile
CitaciĆ³n
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