RegulaciĆ³n de las uniones de hecho y su impacto patrimonial
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIĆN: Tradicionalmente en nuestra legislaciĆ³n, la familia ha sido construida sobre la base del matrimonio, y es en base a esta instituciĆ³n jurĆdica se ha desarrollado la protecciĆ³n a la misma. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, nuestra sociedad va experimentando cambios, y con ello, el derecho se ha ido adaptando. El concepto de familia aparece ya no como una realidad exclusivamente jurĆdica, sino que se nos presenta como una realidad social, en que se comprenden no solo las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que tambiĆ©n aquellas que se forman al margen del mismo. Sin embargo a pesar de lo anterior en nuestro paĆs aun no es posible dar una soluciĆ³n uniforme en cuanto a los efectos patrimoniales que se producen al termino de dicha uniĆ³n provocando una incertidumbre jurĆdica para aquellas personas que mantuvieron una relaciĆ³n de hecho. Siendo este uno de los motivos que nos lleva a analizar esta realidad fĆ”ctica que aun se encuentra fuera de la esfera del derecho. El desarrollo de esta tesis se centra principalmente en la importancia que tiene la pronta regulaciĆ³n de las uniones de hecho respecto al impacto patrimonial de estas centrĆ”ndose principalmente en la falta de inclusiĆ³n de este concepto en la definiciĆ³n dada por el cĆ³digo civil respecto al concepto de familia y probablemente se da por que el legislador del siglo XIX solo se podĆa imaginar una familia fundada en el matrimonio, lo cual se a mitigado a travĆ©s del tiempo considerando la familia como concepto mas bien sociolĆ³gico, en que el matrimonio no constituye ya una condiciĆ³n exclusiva para poder hablar de familia. En materia de efectos no existe una regulaciĆ³n sistemĆ”tica de las uniones no matrimoniales, sino solo algunas disposiciones aisladas que regulan ciertos aspectos; como por ejemplo los efectos personales de los cuales la doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado ya que no habrĆa forma de aplicar o exigir el complimiento de los deberes recĆprocos, propios de los efectos personales del matrimonio, como por ejemplo el de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protecciĆ³n, etc. Los Efectos patrimoniales los cuales apuntan directamente a los bienes adquiridos durante la uniĆ³n no matrimonial, y respecto de estos e seƱalado en tal sentido que ello puede dar origen a una sociedad de derecho comĆŗn, siempre que concurran los requisitos legales, la cual podrĆ” ser civil o comercial, segĆŗn sea su objeto. Asimismo, el esfuerzo comĆŗn podrĆ” dar origen a una sociedad de hecho, o una comunidad convencional o cuasicontractual...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
LegislaciĆ³n, Concubinato -- Aspectos JurĆdicos -- Chile