El delito de detención ilegal cometido por empleado público y su interrelación con el tipo penal del artículo 141 del código penal.

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Fecha
2013
Idioma
es
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Universidad Andrés Bello
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Resumen
INTRODUCCIÓN: Nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°7, le asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, en consecuencia, toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a trasladarse de un lugar a otro, a no ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Esto último, es lo que se conoce como “el derecho a la libertad ambulatoria o de desplazamiento”, reconocido además por diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que versan sobre derechos humanos, garantizado y amparado por nuestra carta fundamental en el numeral 26 del artículo 19, así como en su artículo 20 con la llamada acción de amparo o “habeas corpus”, todo lo cual muestra en parte, la importancia y trascendencia que nuestro ordenamiento jurídico le atribuye al bien jurídico de la libertad personal. Siguiendo una tendencia hacia la modernización del Estado, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la protección de los derechos fundamentales de los individuos y la adecuación de la legislación nacional a las exigencias de organismos internacionales en los que Chile es miembro, nuestro país ha venido realizando en los últimos años profundos cambios en el ámbito de la justicia, en lo que nos convoca, la reciente reforma procesal penal, es una clara manifestación de aquello, al establecer una nueva normativa procesal penal que vino a mejorar el nunca bien ponderado Código de Procedimiento Penal, respecto del cual existía una percepción generalizada de que estaba obsoleto, era ineficiente, arcaico, desigual, propio de un sistema absolutista y técnicamente imperfecto. El nuevo Código Procesal Penal recoge en su texto un sinnúmero de garantías Constitucionales y principios básicos, dentro de los que se incluye el derecho a la libertad personal y ambulatoria que mencionaba más arriba. En este orden de cosas cabe preguntarse entonces, ¿qué ocurre si una persona es privada o perturbada en el ejercicio de su derecho, amplia y transversalmente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, a la libertad ambulatoria o de desplazamiento? En principio y como regla general, ello constituiría violación de sus derechos, pero no cualquier privación o perturbación importaría aquello, es menester que aquella se efectúe en contravención a la Constitución y las leyes, de lo que se desprende que pueden existir privaciones al...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
DETENCION DE PERSONAS -- CHILE, CODIGO PROCESAL PENAL -- CHILE, FULL
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