Posibilidad del acreedor de poner término unilateralmente al contrato.
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Fecha
2013
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIÓN: El siguiente trabajo, pretende realizar un análisis crítico respecto de las cláusulas
resolutorias que contempla actualmente el sistema civil chileno, el que está orientado y se
estructura sobre la base de dos grandes temas: la condición resolutoria tácita y el pacto
comisorio calificado.
La marcada inspiración francesa que orienta nuestro código civil permite entender que una
institución tan importante, uno de los elementos principales dentro de la fuente de las
obligaciones, como lo es el contrato se hace para cumplirse y no para resolverse. La idea
anterior constituiría el ideal en un plano en que las obligaciones se miran como recíprocas y
ambas partes cumplen con lo que han pactado en virtud de la autonomía de la voluntad,
más esto no deja de ser una utopía cuando lo llevamos a la práctica, muchas veces la
obligación se incumple total o parcialmente, o se produce un retardo en el cumplimiento de
la obligación creando un desequilibrio económico para el acreedor.
Con la idea de mejorar y dar soluciones más rápidas y efectivas al acreedor diligente, se
analizará la posibilidad de admitir en el sistema legal chileno la terminación unilateral del
contrato por parte del acreedor sin una cláusula expresa pactada por las partes.
Lo que nos ofrece hoy el ordenamiento jurídico desde la perspectiva del acreedor, es optar
en los contratos bilaterales por exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la
resolución del contrato y cualquiera de las dos opciones con indemnización de perjuicios,
en virtud de la condición resolutoria tácita que va envuelta en todo contrato bilateral sin
necesidad de que las partes lo expresen. En el caso que las partes hayan estipulado una
cláusula de resolución ipso facto, ya analizaremos las excepciones, se resolverá de pleno
derecho, sin necesidad de intentar ninguna acción judicial frente al tribunal competente.
Será el juez quien deberá verificar si las condiciones objetivas se cumplen para poner fin al
contrato: la gravedad del incumplimiento, la notificación al deudor de la decisión de poner
término al contrato, ya que de otra forma podría considerarse un abuso en contra del
deudor, y el otorgamiento de un plazo para que ésta ruptura no signifique un daño
injustificado para el mismo.
En consecuencia lo que se propone es estudiar la posibilidad que tendría el acreedor de
disolver el vínculo contractual de forma unilateral, privada y extrajudicialmente, y poder...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
TERMINO DE CONTRATO., Cumplimiento (Derecho)., FULL