La orientaciĆ³n sexual de los padres y el cuidado personal de los hijos.
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIĆN: En la sociedad que hoy en dĆa nos encontramos, basada en un Estado DemocrĆ”tico de Derecho, y ademĆ”s en cierto grado con una regulaciĆ³n dispersa del Derecho de Familia, le corresponde la responsabilidad de crianza y cuidado de los hijos al padre y a la madre en conjunto, y por lo tanto en un eventual caso de separaciĆ³n o divorcio como posibilidad incorporada por la āNueva Ley de Matrimonio Civilā1, ambos deben orientarse a proteger el InterĆ©s Superior del NiƱo, siendo asĆ como el menor queda al cuidado de uno de ellos o de las personas que la ley seƱale como aptas para tal labor, en razonamiento del juez.
Por regla general, el cuidado personal de los hijos se le es atribuido a la madre, por ser considerada la persona mĆ”s idĆ³nea para esta tarea, pero enfocado en el principio del āInterĆ©s Superior del Menorā, si se da la situaciĆ³n que este mismo se llegase a ver afectado al estar al cuidado de la madre, en los casos que seƱale la Ley de Menores se le otorga el cuidado personal al padre o a una tercera persona como se ha dado en ciertas resoluciones a los abuelos o tĆos. Estas situaciones son: ā1Ā° Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2Ā° Cuando padecieren de alcoholismo crĆ³nico; 3Ā° Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educaciĆ³n del hijo; 4Ā° Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vĆa o en los lugares pĆŗblicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesiĆ³n u oficio; 5Āŗ. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6Ā° Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de Ć©ste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7Ā° Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o materialā2. Siendo asĆ como quedan reguladas estas circunstancias legalmente, pero cabe seƱalar que en cuanto a puntos como āun mal ejemplo para el menorā o el ādaƱo a la moralidad del menorā, es el juez, quien basado en su criterio, debe estimar lo mĆ”s conveniente para cada caso en concreto...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
OrientaciĆ³n Sexual, CUIDADO PARENTAL, FULL