Análisis jurisprudencial de la compensación económica en el divorcio y la nulidad en el matrimonio civil chileno.
Cargando...
Archivos
Fecha
2013
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Tras la publicación de la nueva Ley 19.947 de matrimonio civil, el diecisiete de mayo del 2004, instauró nuevas instituciones de importante relevancia, tal fue el divorcio vincular, en la cual tiene como efecto disolver el matrimonio, ya que antiguamente solo existía la anulación o la separación del matrimonio pero no su disolución, esto trajo aparejando cambios significativos en el derecho de familia en Chile.
Al respecto han surgido bastantes cuestionamientos en cuanto a los efectos que podría tener la disolución del matrimonio en la sociedad, esencialmente la situación que quedaría el grupo familia. Especialmente respecto del cónyuge que dedico su vida al cuidado de la familia y el hogar en común.
Frente a esto, el legislador decidió incorporar una institución nueva y distinta en el derecho de familia, que viene a regular los efectos que pudiere acarrear la disolución del matrimonio, es la llamada La Compensación Económica, esta institución que implantó la nueva Ley N° 19.947 de matrimonio civil, esta se encuentra regulada en el capítulo 7°: “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio”, párrafo 1°: “De la Compensación Económica”, en los artículos 61 y 62.
La disolución del matrimonio, los cónyuges adquieren un nuevo estado civil de divorciados, con ello y como directa consecuencia se pone fin a todos los deberes matrimoniales entre los ex cónyuges, incluyendo el deber de socorro que se significaba como la obligación alimenticia recíproca que tenían los cónyuges
Por tanto la compensación económica tiene como finalidad resguardar la situación que enfrenta aquel cónyuge que tras la anulación o divorcio de su matrimonio, se encuentra en una situación económica precaria o desmejorada, debido a la dedicación de la familia y de las labores del hogar en común, no puede por sí, desarrollarse personalmente para enfrentarse al mercado laboral, no pudiendo realiza ninguna actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía,
tendrá el derecho a que sea le compense económicamente por el otro cónyuge que si
puede realizar o ejercer una actividad remunerada, con la finalidad e establecer un
equilibrio económico entre los cónyuges.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Compensación (Derecho), Matrimonio, Aspectos Jurídicos