Abstract:
INTRODUCCIÓN: La búsqueda de la Justicia es, sin duda alguna, una de las virtudes más importantes y
trascendentales de la vida en sociedad. Ya los antiguos filósofos como Platón o Aristóteles
buscaron el significado de ella, logrando con mayor o menor exactitud definirla, siempre
considerando los factores sociales en que cada uno de esos autores se vio inmerso. Vemos
reflejado entonces que la justicia en particular ha tenido los más diversos cambios a lo largo de
los años, siempre en búsqueda de una justicia más eficaz, transparente, protectora de los
derechos fundamentales y, principalmente, el fácil acceso de la comunidad a ella.
Chile, como es de esperar, no es ajeno a esta evolución. A lo largo de este trabajo investigativo
desarrollaremos los aspectos más relevantes de esta Reforma Procesal Civil que se nos viene, y
es que ella viene a cumplir con una de las necesidades de una sociedad en constante cambio
donde la función jurisdiccional del Estado se erige como fundamental para la solución de
conflictos. Ya de antiguo, antes incluso de la entrada en vigencia de nuestro actual Código de
Procedimiento Civil, en la memoria de 1845, el ministro Manuel Bulnes Prieto señalaba que “la
ley que lo determine (el procedimiento civil) debe acomodarse a nuestros hábitos, a nuestras
costumbres, a nuestro carácter, al territorio que ocupamos, a sus divisiones administrativas y a
otras muchas particularidades que aumentan la dificultad (…) Por estos motivos pienso que en
nuestro procedimientos judiciales debe introducirse el procedimiento verbal, tanto porque él
acelera el curso de los pleitos y disminuye los costos (…)”1Es por eso que iniciamos nuestra
investigación con la situación actual Sistema Procesal Chileno y cuáles son las razones que
inspiran el cambio, repasando las opiniones de profesores como Diego Palomo Vélez o
Cristian Maturana Miquel, nombres influyentes de la Doctrina Procesal Nacional que se
inclinan notoriamente por el cambio. El respecto, el profesor Maturana ha señalado que “la
legislación procesal civil es supletoria de las restantes. Hoy ello no es posible si el antiguo
proceso civil está inspirado en principios distintos a los modernos procedimientos orales que
rigen en el sistema procesal penal, familia y laboral”2, y es que en estas materias se ha alcanzado
un nivel de desarrollo que el Sistema Procesal Civil carece y, por tanto, la correcta
administración de justicia y la posibilidad de un efectivo acceso a ella se ve innegablemente
truncada. Veremos como esto ha imposibilitado la existencia efectiva, dentro de nuestro...