Responsabilidad extracontactual ambiental en Chile

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Fecha
1998
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
La siguiente investigación se centrará en determinar los efectos de la Teoría Jurídico Ambiental en las reglas generales de responsabilidad extracontractual dada la urgente necesidad de establecer reglas de responsabilidad extracontractual derivadas de la legislación ambiental vigente. Se analizará la importancia de concebir un sistema de responsabilidad especial en materia de daño ambiental en virtud de múltiples consideraciones, tales como: el hecho de existir un sistema de responsabilidad subjetiva, que consagra la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente en forma clara y precisa en su art. 51cuando señala que: " todo el que culposa o dolosamente cause daño al ambiente responderá del mismo en conformidad a la presente ley ..." En este sentido la Ley sigue el criterio de las normas generales de la responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil a partir del art. 2314. Sin embargo, surgen variadas interrogantes: ¿el daño ambiental es similar al daño civil? Según la Ley éste debe ser de carácter significativo y entonces se altera el criterio general en el sentido de que "todo daño debe repararse...". Además, al indicar que el daño debe ser significativo, ¿está suponiendo una categoría de daños no significativos y por lo mismo, socialmente tolerables?; ¿quién determina qué se entiende por "significativo”; ya que la propia Ley omitió hacerlo? ¿Será el juez en su labor interpretativa de la norma? Es ilusorio creer que la normativa general sobre responsabilidad extracontractual resolverá todos los problemas ambientales, ya que ésta tiene sólo una aplicación supletoria como la misma Ley se encarga de especificar en su art. 51 inciso 3°, cuando dice: "... en lo no previsto por la ley (19.300) ..." Por otro lado, y creo que es la cuestión más importante ¿qué se pretende proteger? ¿Es el medio ambiente o sólo la persona y su patrimonio? Al parecer existe confusión respecto a la posibilidad de incorporar al ser humano como parte integrante de la definición de medio ambiente como "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas).
Palabras clave
Responsabilidad Extracontractual, Derecho Ambiental
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