La conciliaciĆ³n y la mediaciĆ³n en el proyecto de reforma procesal civil.
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Fecha
2012
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIĆN: La funciĆ³n jurisdiccional del Estado ha impuesto, por su naturaleza, una serie de
desafĆos que exigen la adaptaciĆ³n constante de sus instituciones a las circunstancias cambiantes
de la sociedad en que se inserta. AsĆ, como un conjunto de mecanismos de soluciĆ³n de
conflictos que pretenden superar la auto-tutela, los procedimientos judiciales persiguen
preservar la paz social ofreciendo, como Ćŗltima ratio, un mecanismo de resoluciĆ³n de litigios
entre partes dotado de una fuerza ejecutiva monopolizada por el Estado.
Por otro lado, el actual procedimiento civil no se ajusta al presente de las necesidades prƔcticas
ni dogmƔticas de la sociedad chilena que busca acercarse a las sociedades mƔs desarrolladas de
la Europa continental
De acuerdo a tales desafĆos, las tareas referentes tanto a disponer un sistema pacĆfico de
resoluciĆ³n de conflictos en los Ć”mbitos civil, mercantil, laboral y de familia, tanto en su
componente normativo como en su implementaciĆ³n orgĆ”nica, acaban acumulĆ”ndose a las
funciones legislativas sustanciales que deben cumplir los Ć³rganos del Estado en beneficio de la
conservaciĆ³n, promociĆ³n de la paz y el desarrollo social. Sin embargo, no menos ciertas
resultan aquellas afirmaciones segĆŗn las cuales un acuerdo entre las partes en conflicto gozarĆa
de muchas mƔs posibilidades de ser cumplido por Ʃstas que el dictamen de un tercero imparcial
al cual se haya confiado la resoluciĆ³n de un conflicto. Nuestro actual CĆ³digo de Procedimiento
Civil (CPC) ha experimentado, desde el momento de su implementaciĆ³n, un significativo
nĆŗmero de reformas y modificaciones tendientes a adecuar el cursos de los procedimientos
judiciales tanto a los medios tƩcnicos disponibles como a las necesidades que impone una
adecuada funciĆ³n jurisdiccional y, en lo posible, rĆ”pida sustanciaciĆ³n de los procedimientos
que se llevan a cabo. A pesar de aquellos, la necesidad de la actividad de los tribunales, ha
evidenciado una saturaciĆ³n de la carga de trabajo, asĆ lo ha evidenciado el propio Poder Judicial
en su memoria anual, el cual seƱalo que entre los aƱos 2000 y 2005 los ingresos de causas
civiles un aumento de un 58%, es decir de 630.000 a 985.000, lo cual es una cifra muy superior
en comparaciĆ³n con pares latinoamericanos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
REFORMA PROCESAL PENAL