La conciliaciĆ³n y la mediaciĆ³n en el proyecto de reforma procesal civil.

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Fecha
2012
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
INTRODUCCIƓN: La funciĆ³n jurisdiccional del Estado ha impuesto, por su naturaleza, una serie de desafĆ­os que exigen la adaptaciĆ³n constante de sus instituciones a las circunstancias cambiantes de la sociedad en que se inserta. AsĆ­, como un conjunto de mecanismos de soluciĆ³n de conflictos que pretenden superar la auto-tutela, los procedimientos judiciales persiguen preservar la paz social ofreciendo, como Ćŗltima ratio, un mecanismo de resoluciĆ³n de litigios entre partes dotado de una fuerza ejecutiva monopolizada por el Estado. Por otro lado, el actual procedimiento civil no se ajusta al presente de las necesidades prĆ”cticas ni dogmĆ”ticas de la sociedad chilena que busca acercarse a las sociedades mĆ”s desarrolladas de la Europa continental De acuerdo a tales desafĆ­os, las tareas referentes tanto a disponer un sistema pacĆ­fico de resoluciĆ³n de conflictos en los Ć”mbitos civil, mercantil, laboral y de familia, tanto en su componente normativo como en su implementaciĆ³n orgĆ”nica, acaban acumulĆ”ndose a las funciones legislativas sustanciales que deben cumplir los Ć³rganos del Estado en beneficio de la conservaciĆ³n, promociĆ³n de la paz y el desarrollo social. Sin embargo, no menos ciertas resultan aquellas afirmaciones segĆŗn las cuales un acuerdo entre las partes en conflicto gozarĆ­a de muchas mĆ”s posibilidades de ser cumplido por Ć©stas que el dictamen de un tercero imparcial al cual se haya confiado la resoluciĆ³n de un conflicto. Nuestro actual CĆ³digo de Procedimiento Civil (CPC) ha experimentado, desde el momento de su implementaciĆ³n, un significativo nĆŗmero de reformas y modificaciones tendientes a adecuar el cursos de los procedimientos judiciales tanto a los medios tĆ©cnicos disponibles como a las necesidades que impone una adecuada funciĆ³n jurisdiccional y, en lo posible, rĆ”pida sustanciaciĆ³n de los procedimientos que se llevan a cabo. A pesar de aquellos, la necesidad de la actividad de los tribunales, ha evidenciado una saturaciĆ³n de la carga de trabajo, asĆ­ lo ha evidenciado el propio Poder Judicial en su memoria anual, el cual seƱalo que entre los aƱos 2000 y 2005 los ingresos de causas civiles un aumento de un 58%, es decir de 630.000 a 985.000, lo cual es una cifra muy superior en comparaciĆ³n con pares latinoamericanos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
REFORMA PROCESAL PENAL
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