Derecho de acceso a la información pública versus derecho de terceros

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Fecha
2007
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Primero que todo, debemos entrar a dilucidar ¿qué entendemos por derecho de acceso a la información pública? "Es el derecho que tienen los / as ciudadanos / as a acceder a la información sobre hechos o decisiones que tengan relevancia o sean de interés público. Por ende, podemos decir que son los integrantes de la nación, los propios ciudadanos quienes tienen el derecho de requerir la información de los organismos del Estado que les puedan brindar. De aquí los esfuerzos por dotar a Chile de una cultura de transparencia y libre de una cultura de secretismo. Así comenzó a implementarse desde que se formó la Comisión de Ética Pública de 1994 ideales que propendían dejar atrás las deficiencias sufridas por nuestro país en materia legislativa respecto del derecho de acceso a la información pública, las cuales venían acrecentándose durante un largo tiempo. Con esta comisión se constató el secretismo que se vivía y practicaba al interior de los organismos del Estado y por eso se elaboraron las bases de la legislación acerca de la política de probidad y de la responsabilidad que podría acarrear el mal manejo de la información. Por tanto, es con la ley 18.575 y su texto refundido con la vigencia del DFL 1/ 19.653 de probidad aplicable a los órganos de la administración del Estado que se comenzaron a sentar las bases legislativas que debieran impulsar en la práctica los funcionarios y los órganos estatales con el afán de saciar las necesidades que estaba teniendo el país en la materia y por sobre todo tratar de adecuarse a la normativa impulsada internacionalmente. Ahora bien, ¿esta normativa vino a llenar el vacío existente dentro de la legislación chilena? Y por supuesto, ¿en la práctica se pudo cumplir con las obligaciones creadas por la ley a los órganos del estado en materia de probidad? ¿la legislación creada vino a complementar las normas constitucionales existentes? Y por sobre todo, ¿el derecho de acceso a la información se configura como un derecho absoluto o es posible que este derecho pueda tener limitaciones? ¿cuáles son los derechos de los terceros? Y ¿los intereses de terceros pueden ser protegidos en Chile? Estas son muchas de las preguntas que a continuación tratan de dilucidarse a la luz de la doctrina y legislación existente en nuestro país y además un análisis de alguno de los países que a lo largo de estos años han implementado una legislación que tienda a cultivar una cultura referente al derecho de acceso a la información pública.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de la Información, Información Pública., Aspectos Jurídicos, Chile
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