El procedimiento de quiebra

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Fecha
2004
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Esta sentencia que declara la quiebra debe cumplir con los requisitos propios de toda resolución judicial y con los requisitos especiales que señala el artículo 52 de la Ley 18175, siendo objeto de estudio su naturaleza jurídica. Contra la sentencia que declara la quiebra, de acuerdo al artículo 56 "Sólo podrá entablarse recurso especial de reposición a que se refieren los artículos siguientes", tratándose de la sentencia que desecha la solicitud puede interponerse recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos. Esto último demuestra que le juicio de quiebra es un proceso, ya que la ley establece a favor de las partes medios de impugnación, para dejar sin efecto, modificar o anular dicha resolución. El proceso de quiebra se inspira en principios que están presentes en cada etapa de este juicio, entre ellos figura, el principio de la universalidad, unidad, el principio dispositivo e inquisitivo, del orden consecutivo legal, de la concentración, de la bilateralidad de la audiencia, el principio de la inmediación, de la eventualidad y finalmente el principio de la preclusión, concordando con el principio del debido proceso, consagrado en nuestra constitución política en el artículo 19 N13, él cual señala " Toda sentencia un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer las garantías de un racional y justo procedimiento".
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Quiebra, Aspectos Jurídicos
Citación
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