Alcances del uso no consuntivo, respecto de las aguas detenidas para la generación de energía eléctrica en Chile
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Fecha
2008
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sin duda, el agua tiene hoy una gran importancia en el desarrollo
económico de nuestro país, ya que está directa e indirectamente relacionada
con todas nuestras actividades más esenciales, ya sea en la actividad
agrícola, industrial y hasta en la generación de una energía inagotable y
limpia como es la hidroelectricidad.
Tanto el Código Civil (Art. 595) como el Código de Aguas de 1981
(Art. 5), declaran que las aguas son bienes naciones de uso público ,es
decir, de aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, y su uso
corresponde a todos los habitantes de la nación (Art. 589 Código Civil), En
forma particular las personas o empresas pueden adquirir el derecho de
usarla, llamado derecho de aprovechamiento, que está definido
principalmente en el Art. 6° del Código de Aguas, derecho que es definido
como un derecho real con características similares a las del dominio civil,
cuyo titular puede usar, gozar y disponer de este como de cualquier otro
bien susceptible de apropiación privada. Así, una vez otorgado, dicho
derecho de aprovechamiento pasa a ser protegido como propiedad privada,
según lo dispone el Art. 19 N° 24 inciso final de La Constitución Política
de la República.
En este sentido el profesor Figueroa (1995) define el derecho de
aprovechamiento como "La facultad de acceder a una fuente natural para
extraer de ella un dotación de agua en un punto determinado u ocupar en
el cauce mismo un cuerpo de agua para, en ambos casos, usar esas aguas
en forma exclusiva".
De esa forma, los elementos que componen un derecho de
aprovechamiento son: una fuente natural determinada, una dotación de
agua definida en unidades de volumen, y un punto de toma o captación.
Nuestro actual Código de Aguas nos permite distinguir distintos
tipos de derechos de aprovechamiento, clasificándolos como consuntivos y
no consuntivos, de ejercicio permanente y eventual; continuo, discontinuo
o alternado. (Art. 12° Código de Aguas)
Todo derecho de aprovechamiento sea consuntivo o no consuntivo,
cualquiera sea su ejercicio, requiere de la extracción de las aguas fuera del
cauce natural para ser consumidas si es consuntivo, y para ser restituidas,
después de finalizado el uso, si fuere no consuntivo.
El derecho no consuntivo (Art. 14 del Código de Aguas) es el
derecho de aprovechamiento que obliga al usuario a restituir el recurso
respetando ciertas exigencias según lo determine la constitución del
derecho. El uso de los derechos de aprovechamiento no consuntivo debe
efectuarse de manera que no impida o limite el ejercicio de los consuntivos
existentes.
El propósito del legislador al crear este tipo de derechos, es
multiplicar las posibilidades de empleo de los caudales existentes, bajo la
condición esencial de no causar perjuicios, lo que implica no privar ni
alterar el ejercicio de los derechos constituidos aguas abajo.
A raíz de esto, parece insuficiente la legislación sobre los derechos
de tipo no consuntivo, debido a la tradición histórica preponderante que
tiene en nuestro país los derechos consuntivos inherentes al riego. Es
necesario mejorar la calidad y cantidad de la información que se debe
incluir tanto en las peticiones como en las resoluciones que conceden estos
derechos, para evitar conflictos entre los usuarios de estos recursos...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Aprovechamiento de Aguas Chile, Centrales Hidroeléctricas Aspectos Jurídicos