La adopciĆ³n en Chile

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Fecha
2001
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La actual legislaciĆ³n sobre materia de adopciĆ³n, es claramente muy distinta a toda la legislaciĆ³n anterior, pues como puede apreciarse, a travĆ©s de ella se otorga al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes con iguales derechos y obligaciones; se extingue todo vĆ­nculo con su familia de origen, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artĆ­culo 5 0 de la ley de Matrimonio civil. AdemĆ”s hoy en dĆ­a, la adopciĆ³n tiene el carĆ”cter de irrevocable, lo cual se justifica plenamente, si lo que se persigue es el velar por el interĆ©s superior del niƱo, brindĆ”ndole estabilidad fisica, econĆ³mica y emocional perdurable en el tiempo. Otra modificaciĆ³n muy importante, es la separaciĆ³n del procedimiento dentro del proceso. Existiendo un procedimiento previo, contencioso, que persigue la declaraciĆ³n del Tribunal que el menor es susceptible de ser adoptado, y otro posterior no contencioso que persigue la constituciĆ³n de la adopciĆ³n del menor propiamente tal. Las causales por las cuales se puede pedir la declaraciĆ³n de que un niƱo es susceptible de ser adoptado se encuentran establecidas en la ley y entre ellas podemos mencionar el hecho de que los padres o las personas que tengan bajo su cuidado al menor no se encuentren fisica o moralmente habilitados, o no le proporcionen la atenciĆ³n personal afectiva o econĆ³mica durante los plazos que seƱala la ley, en relaciĆ³n a la edad del niƱo (6 meses si es mayor de dos aƱos de edad, 3 meses si es mayor de seis meses de edad y 45 dĆ­as se es menor de seis meses). A su vez se establece una presunciĆ³n de existir Ć”nimo manifiesto de los padres de desligarse de sus obligaciones legales respecto de un hijo, cuando lo hubieren entregado a una instituciĆ³n pĆŗblica o privada de protecciĆ³n de niƱos o a un tercero sin causa justificada y no lo visitaren durante los mismos plazos seƱalados anteriormente. TambiĆ©n se establece la posibilidad que el procedimiento de adopciĆ³n previo se inicie antes del nacimiento del menor, siempre que sea patrocinado por el Sename o por uno de sus organismos acreditados. Sin embargo, tambiĆ©n contempla el eventual arrepentimiento de la madre con posterioridad al parto, para lo cual tendrĆ” un plazo de 30 dĆ­as para ratificar su decisiĆ³n. Si no lo hace, se entenderĆ” desistida de su decisiĆ³n de ceder a su hijo en adopciĆ³n. Finalmente, se sanciona legalmente la entrega fraudulenta o indebida de menores de edad a travĆ©s de procedimientos de adopciĆ³n, con lo que se previene y reprime el trĆ”fico de menores, complementariamente a su vez, se sanciona al que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestaciĆ³n para facilitar la entrega de un niƱo en adopciĆ³n, pues ambas figuras encuadran dentro del trĆ”fico de menores.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
AdopciĆ³n, Aspectos JurĆ­dicos, Chile
CitaciĆ³n
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