Teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy; Los derechos fundamentales en la constitución política de la república de Chile de 1980
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Fecha
2001
Autores
Ramírez Krause, Claudia Violeta
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Constituyen temas propios de la filosofía del derecho, que la han
acompañado durante toda su existencia, el determinar cuáles son los derechos que
posee el individuo, considerándolo, ya sea, como persona o como ciudadano, tanto
frente a la sociedad como frente al Estado, además de establecer los principios a los
cuales se encuentra sometida la labor legislativa y las exigencias que requieren cada
uno de los derechos del individuo.
Es así como se llega al término de "derechos fundamentales", droits
fondamentaux, que aparece por primera vez en Francia en el año de 1770, con el
movimiento político y cultural que desembocó en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en el año 1789.
Desde su origen y, en parte, hasta nuestros días se ha considerado a los
derechos fundamentales como la positivación de los derechos humanos (incluyendo
tanto a los derechos civiles como a los derechos políticos, sociales y culturales), sin
embargo, ante este aparente acuerdo, los textos normativos no suponen una ayuda
decisiva al momento de fijar con precisión el concepto de los derechos
fundamentales. Es así como no existe un criterio unificador que permita diferenciar
ciertamente entre los derechos del hombre y los derechos fundamentales en la
"Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las
, Libertades Fundamentales" del año 1950.
A pesar de lo cual, se puede advertir una cierta tendencia, no definitiva eso
sí, a incluir dentro de los derechos fundamentales un concepto más amplio que el de
los derechos del hombre, de tal forma que,. los primeros agregan los derechos
humanos positivados en los ordenamientos jurídicos internos de cada país.
De manera ejemplar y para orientar más acerca de las diferencias existente
entre estos dos conceptos se citará la definición de los derechos del hombre que
otorga la UNESCO, la que expresa que "es la protección de manera
institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos de poder
cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el
establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo
multidimensional de la persona humana". Más adelante se ofrecerá una definición de
derecho fundamental para dejar aún más clara las diferencias entre ambos conceptos.
Por el momento nos abocaremos a estudiar la evolución del término de derechos
fundamentales para, finalmente, concluir con una primera definición.
Históricamente, ante un planteamiento "despolitizador" de la política; en las
elecciones, por citar un ejemplo, no existe la intención de traspasar las motivaciones
subjetivas de los electores a los gobernantes, sino que, más bien, entregarles a éstos
la facultad de resolver los problemas concretos de la sociedad. De este modo en el
tipo de sistema político que constituye la democracia, la toma de decisiones no es
compartida. Así, ya no se sigue considerando al Estado como una "autoorganización
de la sociedad"; estimando al Estado desde esta perspectiva se evita la corrupción
politizadora que desdibuje irracionalmente la imprescindible diferenciación de los
distintos subsistemas sociales. Por lo que, desde esta nueva visión los derechos
humanos se transforman en "derechos fundamentales", tratándose ya no de
prerrogativas personales eternas, sino que en mecanismos sociológicos que evitan la
desdiferenciación. En consecuencia, lo esencial del término de los derechos
fundamentales es su función integradora social que favorecen a todos los individuo
de la sociedad, aunque si bien aún conservan su función clásica de garantizar a lo
derechos de los individuos frente al poder estatal soberano.
De este modo todos los derechos humanos clásicos se ven traducidos
funcionalmente a derechos fundamentales, sufriendo una reinterpretación. No
obstante, esta nueva óptica va más lejos de los principios clásicos, como son los de
la Libertad y la Dignidad, ya que ambos deben ser entendidos como mecanismos de
descarga que permiten la socialización del individuo.
Entendidos así entonces, los derechos fundamentales resultan ser un concepto
histórico del mundo moderno que surgen progresivamente a partir del tránsito a la
modernidad.
En un pnmer momento aparecen textos, que no son textos de derechos
fundamentales, como el "VII Concilio de Toledo" del año 653 o la "Carta Magna de
Juan sin tierra" de 1215, en los cuales ya se encuentran presentes algunos elementos
básicos para la elaboración del concepto de derechos fundamentales. Por ejemplo, el
de la Dignidad humana, que es uno de los principios centrales que se encuentran
presentes en cada uno de los momentos históricos, en una primera época en relación
con las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas y, actualmente en la
modernidad, de acuerdo con los derechos fundamentales.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Derechos Fundamentales Constitución Política de 1980 (Chile), Filosofía del Derecho, Chile