La doble tributaciĆ³n y sus efectos en el derecho interno e internacional, perspectivas de escenarios supranacionales
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Fecha
2002
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
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TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto realizar un estudio referente a la
Doble TributaciĆ³n como un elemento determinante en el contexto de las
negociaciones de Chile en el plano econĆ³mico internacional, como lo son los
Tratados de Libre Comercio, donde los Acuerdos o Tratados referente a la
Doble TributaciĆ³n nacen como complemento necesario en la regulaciĆ³n
arancelaria y no arancelaria con aquellas economĆas con las cuales se ha
incrementado el flujo econĆ³mico de bienes y servicios, producto de la
instauraciĆ³n de reglas fijas, estables y claras en un esquema de
colaboraciĆ³n, integraciĆ³n y reciprocidad. En este escenario, la Doble
ImposiciĆ³n ha resultado clave en el Ć”mbito de las relaciones internacionales,
ya que la carga impositiva establecida en cada Estado determinarĆ” el mayor
o menor ingreso de capitales a su economĆa, con los consecuentes efectos
en la eficiencia en la asignaciĆ³n de recursos, productividad, crecimiento,
entre otros. Sin duda esto requiere de la integraciĆ³n de los sistemas fiscales,
para con ello avanzar hacia una liberalizaciĆ³n de las economĆas, haciendo
necesaria la perfecciĆ³n de la legislaciĆ³n interna en esta materia, constituida
en su mayor parte por la suscripciĆ³n de Tratados como las medidas
unilaterales aplicadas y definidas por cada Estado en funciĆ³n de su potestad
normativa en materia de tributaciĆ³n interna, todo ello, con el propĆ³sito de
establecer un marco regulatorio general. En la problemƔtica de la Doble
TributaciĆ³n se debe considerar tanto la normativa existente nacional o
tributaciĆ³n local, asĆ como la normativa sobre esta materia en la perspectiva
internacional que haya resuelto cada paĆs. Por esta razĆ³n los Estados,
atendiendo el proceso de globalizaciĆ³n, han aprobado diversos Acuerdos y
Tratados que se pueden clasificar en: Unilaterales, es decir, la aprobaciĆ³n
de leyes y normas que cada paĆs adopta en forma particular, con el objeto de
eliminar o disminuir la Doble ImposiciĆ³n de las rentas provenientes de
inversiones en el exterior, cualquiera sea el paĆs donde estas se realicen. En
nuestro paĆs se han adoptado diversas normas legales con motivo de la Ley
19.247 de 1993 y la incorporaciĆ³n de los artĆculos 41A y 41C. Esto permite a
los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, que obtengan rentas
en el exterior gravadas en el extranjero, tener derecho a un crƩdito en contra
de los impuestos pagados en el paĆs, segĆŗn el mecanismo de cĆ”lculo
establecido (tax credit) y agregado por la ley 19.506 de 1997 a la Ley de
Renta. Asimismo dicha Ley favorece los Tratados que nuestro paĆs haya
suscrito para evitar la Doble TributaciĆ³n, toda vez que otorga un crĆ©dito por
Ć©l o por los impuestos a la renta pagados en los Estados participantes,
incrementƔndose el monto del crƩdito de un 15% a un 30%, ampliƔndose el
crƩdito total disponible a los Impuestos Global Complementario o Adicional, e
incorporƔndose las rentas obtenidas por servicios personales, con el mismo
~Ćmite ya indicado. Se agrega, ademĆ”s, la dictaciĆ³n de la Circular N Ā° 5 del
19.01 .99, cuyo propĆ³sito es comentar y analizar el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de
las modificaciones introducidas a la Ley de Renta.
Bilaterales, aquellos Tratados firmados entre dos paĆses que permite
eliminar directamente la Doble TributaciĆ³n, ya sea en relaciĆ³n a uno o mĆ”s
productos por medio del establecimiento de normas comunes aplicables para
ambos paĆses. En Chile, han sido ratificados por el Congreso Nacional
Convenios con Estados Unidos, MĆ©xico, CanadĆ”, y Argentina, este Ćŗltimo
con un sistema especial de exenciĆ³n de rentas. Esta en espera la ratificaciĆ³n
de Convenios de Doble TributaciĆ³n con Ecuador y Polonia.
Multilaterales, aquellos Tratados entre tres o mĆ”s paĆses, que
formulan un sistema con caracterĆsticas especiales, creando un mercado
regional de alcance mundial, pudiendo referirse a un grupo determinado de
productos y servicios o a la totalidad de Ć©stos. En nuestra regiĆ³n es el caso
de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, PerĆŗ y
Venezuela, en un intento por materializar los procesos de integraciĆ³n que se
vive a escala mundial.
Otros, como el NAFTA (North American Free Trade Agreement),
referido fundamentalmente a los derechos arancelarios de cada Estado, en la
importaciĆ³n de productos de los paĆses participantes (E.E.U.U., CanadĆ” y
MĆ©xico).
Para entender el problema de la doble tributaciĆ³n, es preciso de
antemano establecer un concepto de este tĆ©rmino. SegĆŗn algunos autores
existe doble tributaciĆ³n cuando por la misma relaciĆ³n o tributaciĆ³n, una
misma persona sufre imposiciĆ³n de mĆ”s de un ordenamiento tributario.
En un sentido amplio cuando el mismo o semejante impuesto es
percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y
para un mismo perĆodo de tiempo, si se agrega "de la misma persona", se
obtiene un concepto en sentido restringido o estricto.
La OCDE seƱala en sus comentarios a la Doble ImposiciĆ³n que Ć©sta
se produce en los casos-en que una misma renta o capital, es gravado en
manos de la misma persona por mƔs de un Estado.
Podemos concluir con otros autores al seƱalar que, para que se
configure la doble imposiciĆ³n se requiere la cuĆ”druple identidad: Identidad en
la persona o sujeto que soporta la obligaciĆ³n, identidad en el hecho gravado
con el impuesto, identidad en cuanto al impuesto aplicado, es decir, igualdad
en su causa o finalidad, e identidad en cuanto al perĆodo tributario.
En palabras simples existirĆ” Doble tributaciĆ³n cuando un mismo hecho
sea gravado dos veces por el mismo concepto.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Doble TributaciĆ³n, TributaciĆ³n Internacional, Negociaciones EconĆ³micas Internacionales, Chile, Tratado de Libre Comercio