La doble tributaciĆ³n y sus efectos en el derecho interno e internacional, perspectivas de escenarios supranacionales

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Fecha
2002
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto realizar un estudio referente a la Doble TributaciĆ³n como un elemento determinante en el contexto de las negociaciones de Chile en el plano econĆ³mico internacional, como lo son los Tratados de Libre Comercio, donde los Acuerdos o Tratados referente a la Doble TributaciĆ³n nacen como complemento necesario en la regulaciĆ³n arancelaria y no arancelaria con aquellas economĆ­as con las cuales se ha incrementado el flujo econĆ³mico de bienes y servicios, producto de la instauraciĆ³n de reglas fijas, estables y claras en un esquema de colaboraciĆ³n, integraciĆ³n y reciprocidad. En este escenario, la Doble ImposiciĆ³n ha resultado clave en el Ć”mbito de las relaciones internacionales, ya que la carga impositiva establecida en cada Estado determinarĆ” el mayor o menor ingreso de capitales a su economĆ­a, con los consecuentes efectos en la eficiencia en la asignaciĆ³n de recursos, productividad, crecimiento, entre otros. Sin duda esto requiere de la integraciĆ³n de los sistemas fiscales, para con ello avanzar hacia una liberalizaciĆ³n de las economĆ­as, haciendo necesaria la perfecciĆ³n de la legislaciĆ³n interna en esta materia, constituida en su mayor parte por la suscripciĆ³n de Tratados como las medidas unilaterales aplicadas y definidas por cada Estado en funciĆ³n de su potestad normativa en materia de tributaciĆ³n interna, todo ello, con el propĆ³sito de establecer un marco regulatorio general. En la problemĆ”tica de la Doble TributaciĆ³n se debe considerar tanto la normativa existente nacional o tributaciĆ³n local, asĆ­ como la normativa sobre esta materia en la perspectiva internacional que haya resuelto cada paĆ­s. Por esta razĆ³n los Estados, atendiendo el proceso de globalizaciĆ³n, han aprobado diversos Acuerdos y Tratados que se pueden clasificar en: Unilaterales, es decir, la aprobaciĆ³n de leyes y normas que cada paĆ­s adopta en forma particular, con el objeto de eliminar o disminuir la Doble ImposiciĆ³n de las rentas provenientes de inversiones en el exterior, cualquiera sea el paĆ­s donde estas se realicen. En nuestro paĆ­s se han adoptado diversas normas legales con motivo de la Ley 19.247 de 1993 y la incorporaciĆ³n de los artĆ­culos 41A y 41C. Esto permite a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, que obtengan rentas en el exterior gravadas en el extranjero, tener derecho a un crĆ©dito en contra de los impuestos pagados en el paĆ­s, segĆŗn el mecanismo de cĆ”lculo establecido (tax credit) y agregado por la ley 19.506 de 1997 a la Ley de Renta. Asimismo dicha Ley favorece los Tratados que nuestro paĆ­s haya suscrito para evitar la Doble TributaciĆ³n, toda vez que otorga un crĆ©dito por Ć©l o por los impuestos a la renta pagados en los Estados participantes, incrementĆ”ndose el monto del crĆ©dito de un 15% a un 30%, ampliĆ”ndose el crĆ©dito total disponible a los Impuestos Global Complementario o Adicional, e incorporĆ”ndose las rentas obtenidas por servicios personales, con el mismo ~Ć­mite ya indicado. Se agrega, ademĆ”s, la dictaciĆ³n de la Circular N Ā° 5 del 19.01 .99, cuyo propĆ³sito es comentar y analizar el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de las modificaciones introducidas a la Ley de Renta. Bilaterales, aquellos Tratados firmados entre dos paĆ­ses que permite eliminar directamente la Doble TributaciĆ³n, ya sea en relaciĆ³n a uno o mĆ”s productos por medio del establecimiento de normas comunes aplicables para ambos paĆ­ses. En Chile, han sido ratificados por el Congreso Nacional Convenios con Estados Unidos, MĆ©xico, CanadĆ”, y Argentina, este Ćŗltimo con un sistema especial de exenciĆ³n de rentas. Esta en espera la ratificaciĆ³n de Convenios de Doble TributaciĆ³n con Ecuador y Polonia. Multilaterales, aquellos Tratados entre tres o mĆ”s paĆ­ses, que formulan un sistema con caracterĆ­sticas especiales, creando un mercado regional de alcance mundial, pudiendo referirse a un grupo determinado de productos y servicios o a la totalidad de Ć©stos. En nuestra regiĆ³n es el caso de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, PerĆŗ y Venezuela, en un intento por materializar los procesos de integraciĆ³n que se vive a escala mundial. Otros, como el NAFTA (North American Free Trade Agreement), referido fundamentalmente a los derechos arancelarios de cada Estado, en la importaciĆ³n de productos de los paĆ­ses participantes (E.E.U.U., CanadĆ” y MĆ©xico). Para entender el problema de la doble tributaciĆ³n, es preciso de antemano establecer un concepto de este tĆ©rmino. SegĆŗn algunos autores existe doble tributaciĆ³n cuando por la misma relaciĆ³n o tributaciĆ³n, una misma persona sufre imposiciĆ³n de mĆ”s de un ordenamiento tributario. En un sentido amplio cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo perĆ­odo de tiempo, si se agrega "de la misma persona", se obtiene un concepto en sentido restringido o estricto. La OCDE seƱala en sus comentarios a la Doble ImposiciĆ³n que Ć©sta se produce en los casos-en que una misma renta o capital, es gravado en manos de la misma persona por mĆ”s de un Estado. Podemos concluir con otros autores al seƱalar que, para que se configure la doble imposiciĆ³n se requiere la cuĆ”druple identidad: Identidad en la persona o sujeto que soporta la obligaciĆ³n, identidad en el hecho gravado con el impuesto, identidad en cuanto al impuesto aplicado, es decir, igualdad en su causa o finalidad, e identidad en cuanto al perĆ­odo tributario. En palabras simples existirĆ” Doble tributaciĆ³n cuando un mismo hecho sea gravado dos veces por el mismo concepto.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Doble TributaciĆ³n, TributaciĆ³n Internacional, Negociaciones EconĆ³micas Internacionales, Chile, Tratado de Libre Comercio
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