La indemnización en la expropiación
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Fecha
2001
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de la doctrina, tanto nacional como extranjera, se han dado diversas
definiciones de lo que se debe entender por el "Derecho de Propiedad". Así, en
Uruguay, para el profesor Washington Lanziano (1), se ha entendido como "el
derecho que se tiene en un bien sin relación a otro ni a persona alguna en particular,
consistente en general en usar, gozar y disponer, con potestades omnicomprensivas,
ejercitables en el objeto, según su desfmo, tiempo y eventual ubicación, de
conformidad a lo que preceptúe la legislación". En nuestro país, para don José María
Eyzaguirre , el derecho de propiedad, es "aquel señorío que se reconoce a la
persona sobre las cosas que le pertenecen, sean estas corporales o incorporales, y que
le permiten usar, gozar y disponer de ellas libremente, no siendo contra la ley o contra
el derecho ajeno".
La teoría clásica busca los caracteres del dominio en las facultades de uso, goce y
disposición, dice además que la propiedad es absoluta, exclusiva y perpetua. Distinta
es la posición de la teoría moderna que postula que el dominio no consiste en la suma
de las facultades de uso, goce y disposición, ni que se caracteriza por ser absoluto,
perpetuo y exclusivo. Así, existe derecho de propiedad en casos en que no concurren
uno o más caracteres o facultades. Ejemplos: la nuda propiedad no tiene uso ni goce;
las cosas inalienables no tienen derecho a disposición, corno los derechos
personalisimos de uso o habitación; los bienes habidos en comunidad son propiedad
de los comuneros en conjunto, lo que contradice el carácter exclusivo; no son perpetuos los derechos de propiedad intelectual o industrial, a los que la ley señala
plazos.
Para el publicista, Jorge Reyes Riveros (4), lo característico en la propiedad es "el
señorío ilimitado sobre la cosa, es decir, la facultad que la propiedad confiere al
dueño sobre el bien para que obtenga de él el mayor provecho". Cita éste autor a
Rigaud quien dice que la única característica del derecho de propiedad es ser un
derecho general, es decir, "un derecho a la universalidad de servicios de una cosa, sin
perjuicio de que algunos servicios hayan sido afectados".
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Expropiaciones, Indemnizaciones, Chile