Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resoluciĆ³n del conflicto penal.
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Fecha
2002
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
"La observancia de sus disposiciones harƔ mucho mƔs dificil la impunidad de los
delincuentes; abreviarĆ” la tramitaciĆ³n de los procesos criminales y permitirĆ” que los
presuntos culpables gocen de todas las garantĆas que tienen derecho a exigir para su
completa defensa, y para hacer menos penosa su situaciĆ³n mientras estĆ© en tela de
juicio su inocencia o su culpabilidad".
Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo
presentaba en el aƱo 1894 al Presidente de la RepĆŗblica don Jorge Montt, el proyecto
de CĆ³digo de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio
Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del
derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemƔtico desarrollo dejaba ver su prematura
vejez.
Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el paĆs
un cambio de horizonte que buscarĆ” los mismos anhelos e intereses que las Ćŗltimas
palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmarƔ en la tinta hace mƔs de cien aƱos atrƔs.
La falta de una polĆtica procesal penal, la ignorancia del legislador y los
constantes cambios de rumbo en materia de polĆticas estatales en sus instituciones
fundamentales, paulatinamente cimentaron un CĆ³digo que conforme a las
modificaciones que se introducĆan, mĆ”s obsoleto respecto de la realidad social
quedaba.
Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley NĀŗ 426, que
entrarĆ” en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimĆa sin mĆ”s tramite los cargos de
promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio PĆŗblico en una etapa
embrionaria, constituyen una aberraciĆ³n sin precedentes en la historia procesal penal
de nuestro paĆs, como lo seƱalan los profesores RenĆ© Jorquera Lorca y Paola Herrera
Fuenzalida.
Si bien el referido D.F.L. no tocĆ³ ninguna disposiciĆ³n en concreto, dejĆ³ sin
aplicaciĆ³n posible la actividad del Ministerio PĆŗblico. Dicha situaciĆ³n tuvo como
resultado un problema cientĆfico y tĆ©cnico a todas luces horroroso: radicar la funciĆ³n
de acusador en el Ć³rgano jurisdiccional, hasta entonces sĆ³lo encargado de juzgar, el
JUEZ en lo PENAL.
AsĆ, el mensaje original del CĆ³digo sufrĆa un cambio inusitado para el espĆritu
creador que le diera forma hace unos aƱos atrƔs. Se pasaba de un juez substanciador
y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE.
Ante la premisa enunciada queda tan sĆ³lo cuestionarse cuĆ”les han sido los
intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado.
La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de
modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del aƱo
1989 bajo la Ley NĀŗ 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de
disposiciones que desglosƔndolas se configuraban de la siguiente manera. Se
modificaron un total de 48 artĆculos, en lo referente a disposiciones comunes; en la
fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39
modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnaciĆ³n; 14 nuevas
disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24
artĆculos al libro IV del cĆ³digo.
La razĆ³n de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a
este cuerpo legal tenĆan el carĆ”cter de " ... gran nĆŗmero de preceptos que fueron
eliminados y numerosos artĆculos derogados ... "
. Pero mĆ”s allĆ” de ese perfil, poco se habĆa hecho por introducir cambios reales que lograrĆ”n un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vĆa la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de
modificaciones eran en un aspecto formal mƔs que de fondo. Pero lo anterior no es
obstĆ”culo para seƱalar con honestidad que al CĆ³digo se le introdujeron instituciones
que eran necesitadas en el ambiente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Derecho Penal, Procedimiento Penal, Chile