Las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad y estudio empírico de su aplicación en la provincia de Curicó

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Fecha
1998
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El tema que analizaré en la presente memoria dice relación con las medidas alternativas que regula nuestro ordenamiento jurídico, me refiero a la ley 18.216; seguidamente trataré de demostrar al lector que, en cuanto a eficacia se refiere, supera con creces a la pena privativa de libertad. Previo a abocarme al tema central debe dejarse en evidencia la crisis que padece el sistema carcelario e inevitablemente la pena de encierro. En efecto es notorio el fracaso de la prisión como medio reformador. Es por ello que cabe preguntarse lo siguiente: • ¿Es la pena privativa de libertad una institución penal en crisis? De ser así, ¿Cómo debemos subsanar? • ¿Existen mecanismos que puedan reemplazarla? • ¿Qué opina la Magistratura de la medidas alternativas en la Provincia de Curicó? • ¿Es eficaz el sistema de medidas al terna ti vas en la Provincia en cuestión? Para completar este análisis haré, además, una breve exposición de las medidas alternativas existentes en América Latina, refiriéndome a aquellas que tienen cierto grado de control y supervisión como son: la probation, la condena condicional, la parole, etc; y aquellas que no tienen supervisión ni control, y dentro de ellas se comprenden entre otras las siguientes: la multa, la libertad juratoria, y la libertad bajo fianza, etc. Posteriormente me concentraré en la consagración legislativa de las medidas alternativas en nuestro medio, reguladas por la ley 18.216 y el reglamento de la misma, dentro de estas medidas contamos con las siguientes: la remisión condicional de la pena, la libertad vigilada, y la reclusión nocturna; mencionaré al respecto las características principales, las condiciones que debe reunir el individuo para optar a cualquiera de estos beneficios, la forma de su ejecución, etc; sin embargo, haré los reparos y alcances que estime conducentes. Si bien reconozco algunas falencias del medio libre derivado básicamente de la falta de recursos materiales y desconocimiento en general de las virtudes de dicha institución, estoy convencido medidas al terna ti vas son mejor carcelario. que sea solución como fuere las que el sistema Finalmente me referiré a la eficacia práctica de las medidas alternativas, que por cierto, superan las expectativas que me había formado. Con todo, estoy consciente que el nivel de criminalidad de pequeñas provincias es en mucho inferior al de las grandes urbes, consecuencia de ello es natural que se aplique con mayor frecuencia el medio libre. Me es imposible ocultar mi satisfacción al constatar que las medidas alternativas se aplican en gran número llegando casi a un 90% respecto de las personas condenadas. Esto denota el gran compromiso que tiene la magistratura y demás órganos pertinentes en la aplicación de dichas medidas, debido a ello no puedo concluir mi labor sin agregar las percepciones de los jueces del crimen de la provincia de Curicó en las que, sin duda, se advierte el carácter asertivo de sus resoluciones, así como también su innovación permanente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
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Administración de Justicia
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