La cosa juzgada en los actos judiciales no contenciosos

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Fecha
1998
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La institución de la cosa juzgada resulta de extraordinaria importancia en nuestro sistema jurídico, por ser un mecanismo insustituible para la seguridad jurídica, al otorgar estabilidad y certeza a las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia. Su aplicabilidad y eficacia no son cuestionadas al tratarse de asuntos contenciosos, esto es, donde existe una controversia de relevancia jurídica que debe ser resuelta por el tribunal competente, y cuya sentencia, una vez ejecutoriada, adquiere el carácter de inmutable. El problema se suscita cuando estamos en presencia de un acto de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, es decir, aquél que aun requiriendo de la intervención de un tribunal, carece de legítimo contradictor, y por ende, de controversia jurídica. El primer punto a considerar en esta discusión, es determinar si, efectivamente, estos actos no contenciosos son o no de carácter jurisdiccional, y si no lo son, a qué naturaleza jurídica responden. Esto es de suma importancia, pues se suele vincular a la cosa juzgada con la actividad jurisdiccional. El objetivo del presente trabajo es dilucidar si es aplicable la institución de la cosa juzgada a los actos judiciales no contenciosos en nuestra legislación. Ahora bien, decimos judiciales, porque sólo abordaremos aquéllos actos no contenciosos entregados por la ley al conocimiento del poder judicial, sin desconocer que existen otros, cuyo conocimiento corresponde a órganos diferentes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Cosa Juzgada
Citación
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