El daño moral en la responsabilidad contractual
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Fecha
1995
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Hemos considerado de una gran importancia antes de comenzar plenamente
el desarrollo de nuestro trabajo, referimos a un fenómeno que ha
cambiado todo el pensamiento moderno Civil en materia de responsabilidad,
cual es: el desplazamiento del "centro de pesantez" el ámbito
de la responsabilidad civil, que ha pasado del elemento-culpa, considerado
tradicionalmente como el más importante e incluso como el propio
fundamento de la responsabilidad, hacia el elemento daño, que se
constituye en la actualidad en un requisito necesario para la existencia
de la responsabilidad Civil, de lo anterior aunque resulte obvio señalar
podemos decir que, modernamente, es posible la existencia de responsabilidad
sin que medie la culpa, pero no podemos decir que es posible la responsabilidad con daño.
La referida transformación del derecho Civil moderno nos lleva a
realzar lo relativo a la reparación del daño e incluso a tratar la
prevención del daño con anterioridad a su producción, Lo que es lo
mismo que decir que es más importante la situación de la víctima que
el castigar a un culpable. Todo lo anterior nos conduce directamente a
lo que conocemos como la responsabilidad objetiva, donde lo relevante
radica en la reparación del daño o menoscabo sufrido por la víctima, y
no en la culpabilidad, elemento vital de la antigua concepción, donde se
planteaba una imputación subjetiva a título de dolo o culpa.
Partiendo del planteamiento moderno de la responsabilidad civil, se
producirá un fenómeno por el cual se trasladarán, las consecuencias
negativas o menoscabos sufridos por la víctima, a un patrimonio distinto
cual será el del agresor, podría darse el caso también que la traslación
se produjera no directamente al patrimonio del agresor, sino que al de
toda la sociedad lo que podría ocurrir por la existencia de seguros o a
fondos de garantía creados para dicho efecto, es decir destinados a que
ningún daño quede sin reparación o en otros términos a que todo daño
sea reparado.
No podemos dejar de tener presente que la modernización del elemento
daño es posible en el ámbito de la responsabilidad Civil, la que la
su parte sólo tiene lugar en aquellos casos en que concurren a lo menos
tres de sus elementos (hechos ilícitos, nexo causal y daño), ya que como
recién señalamos, siguiendo la moderna doctrina Civilista, en lo
relativo a la responsabilidad objetiva, puede encontrarse ausente la
culpa.
Hay quienes incluso llegan a hablar de una pronta desaparición de la
responsabilidad civil, fundamentando su postura ya sea en la notoria
ineficiencia de ésta o en su mal funcionamiento, ya que no obstante ser
sus funciones primordiales las de prevención (llamar la atención del
eventual responsable por medio de la amenaza de la sanción) e indemnización
son muy pocos los casos en los que éstos se producen, ya sea
por la incidencia del seguro, o por un deudor insolvente en los casos en
que éste no existe. En lo referente a la prevención esta no se cumple en
lo relativo a los accidentes del tránsito en los casos en que interviene el
seguro obligatorio, quien es el que paga y negocia con la víctima.
Es más existe un gran número de víctimas, que como consecuencia de las
eximentes de responsabilidad aducidas por los productores del daño,
nunca son indemnizadas o lo son en forma insuficiente.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Responsabilidad contractual, Daño moral, Chile