La constitucionalidad del nuevo procedimiento monitorio laboral
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Fecha
2009
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de la historia procedimental Chilena ha existido un sin número de casos, en
los cuales la actividad jurisdiccional, dada por mandato Constitucional o Legal a los jueces
se ha traspasado, de forma caprichosa, a instituciones de origen Administrativo, causando
un grave perjuicio a los individuos que se han visto afectados por este error, la delegación
de facultades jurisdicción. Cabe mencionar, que según la Constitución los órganos llamados
a resolver los conflictos de relevancia jurídica son sólo los que esta establezca, de este
modo, el articulo 7 de nuestra Carta Fundamental prescribe, en su inciso segundo, "Ninguna
magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitución o lar ley" por consiguiente, una delegación de facultades, siempre llevará
consigo, una vulneración al Ordenamiento Jurídico preestablecido, toda vez que este hecho
genera graves consecuencias, tanto a la persona que ha sido objeto de esta delegación como
el mismo sistema jurídico, ya que en ambos casos se da una transgresión a una serie de
normativas y principios, tanto nacionales como internacionales que tienen como fin último
el resguardo a las garantías del debido proceso legal.
Para la solucionar conflictos de relevancia jurídica se encuentra la Auto-composición la
cual puede ser unilateral por medio de la renuncia, desistimiento y allanamiento, como
también bilateral, la cual se divide en extrajudicial y judicial, subdividiéndose la primera; en
asistida (Mediación) y no asistida (Transacción) y la segunda; subdividiéndose, a su vez, en
asistida (Conciliación) y no asistida (Avenimiento). Todo esto, con el fin de establecer un
procedimiento por el cual las personas por medio de un órgano, previamente investido
según las normas competentes ejerza jurisdicción, por medio de la cual, pueda llegar a una
solución de sus conflictos. Es menester que estos órganos estén dotados de la facultad
decisorias toda vez que, entregar a una persona u órgano competencia y facultades que no
poseen, genera una gran incertidumbre en la toda la población.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Proceso Monitorio, Técnica Legislativa, Derecho