La enunciatividad del artículo 3° del código de comercio

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El determinar cuando estamos frente a un acto de comercio es esencial, pues de ello depende que legislación es aplicable, esto es si la civil o la mercantil. Y se aplicará la ley mercantil en dos casos: cuando el acto sea ejecutado por un comerciante y tenga por objeto complementar su actividad, es decir, una persona que ejerce profesional y habitualmente el comercio, esto es que ejecuta actos de comercio del artículo 3°del Código de Comercio. Así como también a las obligaciones contraídas por personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. Y son estos actos los que conforme al artículo 3°del Código de Comercio pueden ser mercantiles, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: denominados actos mixtos, los cuales se encuentran restringidos a ciertas actividades, limitación que como veremos más adelante se debe al origen de la ley mercantil en los gremios. Lo que pretendemos es establecer si el artículo 3°del Código Mercantil es taxativo o meramente declarativo y no limitativo, a la luz del proyecto de Código de Comercio de don José Gabriel Ocampo. Pues, para interpretar la norma y saber cual era el espíritu y sentido de la legislación es necesario acudir a la génesis de nuestro Derecho Comercial, esto es, el proyecto de Código, ya que en él se ve como Ocampo fue desarrollando el Código, cuales fueron los autores y legislaciones en las que se inspiró y obviamente las correcciones que hacía a medida avanzaba en su redacción. Material que a pesar de su importancia hasta el día de hoy casi no ha sido utilizado por los especialistas en el área comercial, salvas excepciones, como es el caso de los juristas Juan Esteban Puga Vial, Ricardo Sandoval y Enrique Brahm García. Autores (Puga y Sandoval) que han desarrollado la doctrina del acto de comercio en sus obras. Especialmente Puga quien en su libro el "Acto de Comercio, Crítica a la teoría tradicional" desarrolla extensamente el origen de estos actos, así como casi todos los numerales de nuestro artículo 3°. Este proyecto es la fuente histórico- legal que nos permitirá determinar cuáles fueron las modificaciones que la Comisión Revisora efectuó al proyecto de José Gabriel Ocampo, y si luego a consecuencia de esta modificación se produjo una asistematicidad entre el espíritu legislativo del proyecto que_ perseguía Ocampo, al incorporar esos artículos (art 3, 6 y 7, que luego en el Segundo Borrador correspondían a los art 7, 10 y 11 respectivamente) y el texto final evacuado por la Comisión Revisora y que fue finalmente aprobado, promulgado y publicado. Pero en este proceso no solamente es relevante la legislación nacional, sino también el Derecho Comparado, ya que ningún ordenamiento jurídico ha llevado adelante una codificación sin consultar y comparar los cuerpos legales de otros estados. En efecto, en nuestro proceso de codificación Ocampo se inspiró en diversos textos legales, pero principalmente, lo hizo en el Code de Commerce de 1807 y en el Código de Comercio español de 1829, razón por la cual nuestro Código se parece tanto al Código de Comercio napoleónico y por la cual es menester que sea parte de este análisis. Análisis en el que no puede dejar de incluirse jurisprudencia que se ha dictado sobre el acto de comercio o el artículo 3°, ya que a través de los fallos podemos concluir como es que los jueces interpretan y aplican esta norma del Código de Comercio en los casos que se les presentan a su conocimiento.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Comercial, Código Mercantil, Legislación, Chile
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