La ley 20.285, sus causales de reserva y la normativa vigente relacionada con el ministerio de salud
Cargando...
Archivos
Fecha
2009
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El martes 12 de agosto de 2008, se publica en Chile la nueva Ley de Acceso a la
Información Pública Nº 20.285, primera Ley especializada en acceso a la información en Chile.
Esta Ley garantiza el derecho de acceder a la información contenida en actos, resoluciones,
actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con
presupuesto público. Ahora bien, ya en la Ley 19.653 se había establecido el principio de
publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, así como el procedimiento para
reclamar su denegación, pero existían puntos no regulados en esta materia o bien
derechamente su regulación era incompleta. La ley 20.285 ha venido a desarrollar la norma
constitucional, estableciendo todo un sistema de acceso a la información, con sus entradas,
procesos y salidas del mismo, completando la tarea que la norma que le antecedió había
iniciado.
La nueva Ley de acceso a la Información Publica, declara en su artículo 5°, en
consonancia con el nuevo artículo 8° de la Constitución, que los actos y resoluciones de los
órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de
sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su
dictación, son públicos, salvo las excepciones establecidas por la misma ley y las previstas en
otras leyes de quórum calificado.
La ley regula, en su capítulo III, la transparencia adiva, que se refiere a aquellos antecedentes,
debidamente actualizados, que los órganos de la Administración deben mantener a disposición permanente del público, y en el capítulo TV, el derecho de acceso a la información pública de la que es titular cualquier persona,
con un detalle del procedimiento en que debe solicitarse tal información. En este mismo capítulo se consagra el
recurso de amparo al derecho de acceso a la información, en caso de que sea denegado, y se regula la forma de
reclamar ante el Consejo para la Transparencia.
A su vez, la Constitución Política de la Republica y esta ley reconocen que el derecho
de acceso a la información tiene límites, tales como la vida privada, los derechos comerciales o
económicos o el interés o la seguridad de la nación. Por ende, resultará complejo definir estos intereses
fundamentales, sin menoscabar el derecho de acceso a la información. Ello implica delimitar conceptos jurídicos
indeterminados y construir una doctrina sólida y bien fundamentada que asegure el acceso a la información y
que, al mismo tiempo, garantice los demás derechos fundamentales.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Aspectos Jurídicos, Chile, Acceso a la información pública, Regulación, Definición de los intereses fundamentales