Cuidado personal del niño en padres homosexuales
Cargando...
Archivos
Fecha
2009
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La sociedad ha ido cambiando en distintas formas y al parecer el derecho no la acompaña, lo que produce vacíos legales y provoca un gran margen para la interpretación, lo cual causa problemas, contraposiciones de normas y gran incertidumbre.
Esto es lo que está ocurriendo hoy en día en cuanto a los casos de familia que
incumbe a personas homosexuales, nos encontramos con debates sobre el matrimonio
homosexual, adopción y cuidado personal en padres homosexuales. Antes era
impensado que esto ocurriera, pero en estos tiempos si bien no es lo común es algo que
está surgiendo.
Al cese de la convivencia nuestra legislación se refiere clara y detalladamente al
futuro jurídico que siguen los bienes materiales adquiridos dentro del matrimonio. No
obstante la definición de matrimonio en el código civil, señala que "el matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente,
y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente." Como
señala el artículo 102 del Código Civil una de las finalidades del matrimonio es la
procreación, por ello a la disolución del matrimonio siempre se debe resolver cual de los
padres tendrá la tuición de los hijos, y para saber a quién le corresponderá aquel supra
derecho y por ende el cuidado personal del menor, lo que comprende crianza y
educación, se deben analizar diversos aspectos, tanto en la parte económica como moral
de los padres, es decir si se encuentra preparado económicamente para otorgarle las
comodidades necesarias al niño y también si su vida es compatible con la convivencia de
un menor que se encuentra en etapa de formación. En cuanto a lo moral, el espíritu de la
norma usa como parámetros decisorios definiciones como alcoholismo, maltrato,
perversión, las cuales, no son taxativas, muy por el contrario, son eminentemente fuente
ejemplificadora de causales de impericia de tuición.
Por lo general al cese de la convivencia los menores viven con la madre, pero
cabe preguntamos ¿qué pasaría si una madre que tiene una situación económica estable que permite darle lo necesario a su hijo, un buen trabajo, una vida sin vicios, de bueno
sentimientos, con rectitud ética en su plano personal y profesional, que nunca ha sido
violenta, lo que en términos simples se catalogaría como una buena madre para la
sociedad, pero que luego del término del matrimonio adquiera una nueva condición
sexual, se dio cuenta que era homosexual y decidió reconstruir su vida con una persona
de su mismo sexo?¿sería una causal de indignidad para obtener la tuición del menor?...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Menores, Vacíos legales, Adopción y cuidado personal en padres homosexuales, Chile, Normalización de Procedimientos