La responsabilidad civil en la nueva ley de subcontrataciĆ³n laboral

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Fecha
2008
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La dictaciĆ³n de la Ley NĀŗ 20.123 que regula el trabajo en rĆ©gimen de subcontrataciĆ³n, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2006, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el dĆ­a 14 de enero de 2007, ha vuelto a posicionar el tema de la subcontrataciĆ³n laboral en el Derecho del Trabajo chileno en razĆ³n de las importantes transformaciones que se introducen al sistema de regulaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo subordinado contenido en el CĆ³digo del Trabajo, como asimismo, por las implicancias jurĆ­dicas, econĆ³micas y sociales que trae consigo la implementaciĆ³n de esta nueva normativa. Sobre el particular es importante destacar que la Ley NĀŗ 20.123 viene a poner fin a un vacĆ­o de nuestra legislaciĆ³n laboral, que se arrastraba desde hace bastante tiempo, y que generaba arduas discusiones en cuanto a la conveniencia de regular el tema de la subcontrataciĆ³n. Es asĆ­ como la complejidad y la falta de uniformidad de criterios sobre la subcontrataciĆ³n queda de manifiesto luego que esta materia se excluyera expresamente del proyecto original de reforma laboral enviado al Congreso Nacional el aƱo 1999, convertido mas tarde en la Ley NĀŗ 19.759, en gran medida, debido a la falta de consenso polĆ­tico y jurĆ­dico que motivaba la regulaciĆ³n propuesta. Por esta razĆ³n se enviĆ³ un proyecto de ley especifico sobre la subcontrataciĆ³n en mayo de 2002 y se busco de esa manera someter el tema a una discusiĆ³n parlamentaria mas extensa, lo que implico la prolongaciĆ³n de la tramitaciĆ³n del proyecto por varios aƱos hasta que circunstancias polĆ­ticas electorales vividas a comienzos del aƱo 2006 volvieron a poner el tema en palestra, motivando el interĆ©s por despachar definitivamente la ley que nos ocupa en este estudio. Es necesario destacar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley NĀŗ 20.123, la subcontrataciĆ³n se mantuvo regulada de forma indirecta en los artĆ­culos 64 y 64 bis del CĆ³digo del Trabajo a propĆ³sito de la protecciĆ³n de las remuneraciones, mientras que su variante mas compleja, referida al suministro de trabajadores, quedĆ³ entregada a una suerte de intermediaciĆ³n jurĆ­dica con los consecuentes riesgos de desprotecciĆ³n que ello significĆ³ para una gran cantidad de personas empleadas en esas condiciones, y que se resolvĆ­a, en los casos concretos, mediante la aplicaciĆ³n del principio de primacĆ­a de la realidad, la presunciĆ³n de representaciĆ³n del empleador del articulo 4 inciso 1 Āŗ del CĆ³digo del Trabajo y la presunciĆ³n de laboralidad del articulo 8 inciso 1 Ā° del CĆ³digo del Trabajo, lo que implicaba en ultimo termino, reconocerle la calidad de empleador a aquel que recibiera los servicios y ejerciera el poder de direcciĆ³n. Estas soluciones que no permitĆ­an resolver de manera general el problema de la inseguridad jurĆ­dica y de la precariedad laboral en la que se encontraban inmersos muchos trabajadores, eran a todas luces insuficientes, pues desconocĆ­an las verdaderas particularidades de esta modalidad de contrataciĆ³n laboral, y, a lo mas, alcanzaban la obtenciĆ³n de un cierto grado de tutela en el plano de los derechos individuales, pero sin resolver de manera optima las dificultades que se presentaban en el desarrollo concreto de la actividad laboral, por ejemplo, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, ni respecto de materias de trascendental importancia como lo son los derechos de sindicaciĆ³n y de negociaciĆ³n colectiva...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
SubcontrataciĆ³n, Derecho del Trabajo, Chile, NormalizaciĆ³n de Procedimientos
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