Tipicidad y punibilidad en el contagio de enfermedades de transmisión sexual, mediante la concreción del acto sexual
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Fecha
2008
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Las enfermedades venéreas, y especialmente el SIDA, son actualmente un flagelo que afecta no sólo a las víctimas de tales males, sino que, inciden directamente en el entorno familiar y social de estas últimas, llegando a convertirse hoy en un asunto de relevancia nacional que necesita de una regulación urgente por parte del derecho, el cual carece de una figura típica que satisfaga las pretensiones punibles de quienes han sido víctimas del contagio de las enfermedades cuando estas adquieren relevancia penal, bien sea porque se presentaron de forma dolosa o culposa. Nuestro Código Penal no tipifica con una figura exclusiva el contagio de una enfermedad de transmisión sexual, sino que tácitamente suele incluírsele dentro del grupo de las lesiones, o como se llegaría a proponer en Derecho Comparado, de intoxicación\ soluciones que en pnnc1p10 debiéramos rechazar atendido que es necesario considerar que el contagio venéreo puede atentar no sólo contra la víctima propiamente tal, sino también contra el resto de las parejas sexuales que el afectado pueda tener, o también contra un hijo en gestación, en otras palabras, podemos hallar múltiples bienes jurídicos afectados, siendo esto último lo que moti.varía a ti.pi.ficar este tipo de conductas de forma separada.
Es menester considerar que la diversidad de resultados en las enfermedades de transmisión sexual obliga a que la legislación se adecue a esta nueva realidad en el corto plazo, sin perjuicio de aquellos planteamientos que ofrecen una solución en base a la prevención de las enfermedades, constituyendo esto último el primer mecanismo de control social del problema.
En Chile, las enfermedades venéreas continúan reproduciéndose en silencio, y muchas veces bajo la mirada impotente de la justicia, que ve sus manos atadas por la falta de legislación en lo concerniente al contagio doloso y culposo por parte del creciente número de infectados. Por otra parte, las enfermedades de transmisión sexual no tienen espacio en las campañas de prevención de las entidades gubernamentales de salud, a excepción del SIDA, que en los últimos años ha sido el destino de gran parte de los recursos humanos y financieros de las políticas públicas de salud.
Pero no todo parece ser tan oscuro, actualmente existe una moción legislativa (boletín 4364-07)2 en primer trámite constitucional, que pretende corregir esta falta de tipificación del delito de contagio, mediante la modificación de dos artículos del Código Penal, que actualmente abordan las lesiones de una forma muy restringida y confusa para nuestros propósitos, no sólo por la descripción típica, sino también por la punibilidad del acto. Así, los artículos 397 y 398 del Código Penal (CP) están siendo objeto de discusión y modificaciones relevantes en el Parlamento y aguardando su normal tramitación. En cuanto a las modificaciones en sí, se busca agregar un inciso al artículo 397 CP, donde se aclara que el consentimiento del ofendido, eximirá de responsabilidad al autor...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Enfermedades de Transmisión Sexual, Aspectos Jurídicos, Responsabilidad Penal, Chile