Análisis crítico y jurisprudencial articulo 87 del estatuto docente
Abstract
En este escenario cada vez más complejo y con nuevos elementos, es que nacen
en nuestro sistema educacional los establecimientos educacionales de tipo privado. Al no
depender del Estado, es decir estar en manos de particulares, podríamos asumir que se
rigen completamente por normas privadas, lo cual en parte no deja de ser cierto. Pero
por otro lado, al asumir en la práctica el mismo desafío que todo establecimiento
educacional, es decir educar y formar a nuestros jóvenes y niños no sería del todo
erróneo entender que se deben regir por la normativa general docente. En medio de esta
dicotomía nacen una serie de normas especiales para estos, contenidas en el propio
Estatuto Docente, que buscan conjugar aspectos propiamente educacionales, con las
normas de tipo privado que los rigen, como aquellas relativas al término de contrato.
Buscaremos analizar y entender la forma en que se regula este aspecto para los docentes
del sector privado, a través de artículo 87, teniendo como objetivo dilucidar el alcance de
la diferenciación establecida en este sentido, y las directas consecuencias que esta trae.