Transferencias de dominio en vida con perjuicios a los legítimos
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Fecha
2011
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En nuestra legislación bien es conocido que a la muerte de una persona, se abre
la sucesión de ésta, sucesión que representa al causante tanto en derechos personales,
como reales. Sin embargo, es posible que en muchas ocasiones algún (algunos) heredero
legítimo se vea perjudicado en lo que a él le corresponde por legítima rigurosa, cuando a
quién correspondía dejarla, en vida, ha celebrado un acto jurídico o un contrato que
vulnere esto, con el único fin de perjudicar al resto de la masa hereditaria, beneficiando a
uno.
Es por esto que en el presente estudio lo que se pretende es tener una base para
ejercer las acciones pertinentes en caso de sufrir estos perjuicios, para lo cual en un
primer término se realizará un resumen con aquellos aspectos que son relevantes
respecto del derecho sucesorio, haciendo hincapié en los distintos tipos de sucesión que
existen en el ordenamiento jurídico chileno, señalando, además, quienes están
considerados dentro de las legitimas de una persona.
En un segundo término, se pretende abarcar todo aquello que tiene relación con
la voluntad de las personas para celebrar actos y contratos, esto con el fin de establecer
que si bien es cierto que, en virtud de la autonomía de la voluntad, podemos celebrar
toda convención que no esté prohibida por la ley, no podemos vulnerar, en el ejercicio
de esta autonomía, actos que afecten a terceros interesados. Para esto, en un primer
término me referiré a las teorías respecto de la voluntad que tienen seguidores en nuestro
país, para luego referirme de lleno a la simulación, sus causas, características, etc.
Finalmente, se hará una alusión al contrato de compraventa, con el fin de señalar lo más
importante de él.
En último lugar, señalaré profundamente todo lo relacionado con la acción que
se tiene para declarar que el acto celebrado por una persona es “simulado”, por ende,
debe ser declarado nulo para volver al estado anterior a la celebración de la convención.
Se establecerá, tanto prescripción, titulares, medios de prueba, etc. Esto con el fin de
saber cuándo procede, quiénes son los titulares, etc.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Sucesorio, Partición de Bienes, Derecho de Familia, Chile