La mujer como el sujeto activo del delito de violaciĆ³n
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro del presente trabajo se analizarĆ” a cabalidad el rol de la mujer, pero no
como vĆctima del delito de violaciĆ³n, sino mĆ”s bien, como la victimaria de Ć©ste, es decir,
como el sujeto activo. Actualmente se presentan diversos puntos de vista en relaciĆ³n al
tema que hemos propuesto, en diversos cuerpos legales de distintas legislaciones, se
permite y se ha llegado a considerar y a condenar a la mujer como el sujeto activo del
delito de violaciĆ³n.
En razĆ³n de lo anterior, se investigarĆ” acuciosamente la evoluciĆ³n histĆ³rica de Ć©ste
tipo de delito, desde sus orĆgenes hasta su tipificaciĆ³n y se pondrĆ” especial Ć©nfasis en los
elementos determinantes de Ć©ste, con el fin de encontrar puntos concordantes que hacen
que Ć©ste tipo delictivo evolucione y encuentre sus bases en la real actualidad de la
sociedad.
Es primordial tomar en consideraciĆ³n que el presente trabajo pretende demostrar
que la mujer puede ser sujeto activo de violaciĆ³n, por lo cual, se demostrarĆ” mediante un
anĆ”lisis completo el porquĆ© de esta aseveraciĆ³n.
Como se ha dicho, Ć©ste tipo de delitos se va desarrollando dependiendo del
contexto histĆ³rico en el que se presenta, por ende, en tiempos como los actuales, con
todo el desarrollo social y tecnolĆ³gico, la ausencia de la mujer como sujeto activo no
tiene cabida.
A pesar de que se observan pocas intenciones de que esto cambie y que se
reconozca a la mujer como sujeto activo en Ć©ste tipo de delito, nos aproximamos a un
abismo que no tiene fin, pues se genera una incongruencia entre la realidad que vivimos
con la realidad que quiere demostrar el CĆ³digo Penal en la tipificaciĆ³n de Ć©ste delito, en
el que no se contempla a la mujer como sujeto activo. Este hecho ademƔs, se contradice
con el principio de no discriminaciĆ³n presente en la gran mayorĆa de naciones y en
diversos tratados internacionales, siendo uno de los mƔs importantes el Pacto de San
JosĆ© de Costa Rica. Sumado lo anterior es que el delito de violaciĆ³n no es un mero hecho
fĆsico mecĆ”nico (penetraciĆ³n), sino que, suma una variedad de trastornos y efectos
daƱinos para la vĆctima, los cuales son Ćnfimamente considerados en las legislaciones
democrƔticas.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
DERECHO DE LA MUJER, ViolaciĆ³n