Conflicto de interés en cargos públicos
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
¿Cómo se verifica en chile la existencia de conflicto de interés al momento de otorgar un
cargo público?
A diario vemos en los medios de prensa la existencia de fallas administrativas donde el
sistema actual da señales de insuficiencia desde el punto de vista de quien valida, verifica
y regula que una persona natural o jurídica no tiene conflictos de intereses para ejercer
un cargo o función pública.
En chile las leyes que en la actualidad regulan los conflictos de interés. Son la Ley de
Probidad que establece prohibiciones e incompatibilidades entre el ejercicio de la
función pública y el interés privado, como intervenir en asuntos en los que se tenga
interés personal o la incompatibilidad en razón de la materia o asunto. Además existe la
obligación de las autoridades de realizar su declaración patrimonial e intereses, Ley de
Bases de Procedimientos Administrativos, la Ley de Compras Públicas, en las cuales
también se regulan determinadas materias relativas a los conflictos de intereses y el
Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los
Funcionarios Públicos.
Hoy en día la ley de probidad chilena aborda de manera incompleta las inhabilidades de
parentesco, ya que según resoluciones de la Contraloría General de la República “que
esta norma de inhabilidad no es aplicable a los señores Ministros de Estado ni a los
servicios regionales, ya que respecto de ellos se mantiene vigente la disposición del
Estatuto Administrativo (inciso final artículo 79 Ley 18.834) que los exceptúa de las
inhabilidades de paren reguladas sobre la materia en cuestión.”1
Actualmente la ley de probidad contiene el deber de que ciertos agentes públicos hagan
una declaración de intereses, donde se expone su actividad profesional y económica. “La
declaración es un documento de acceso público y es la Contraloría General de la
República la encargada de la publicidad de dichas declaraciones.”2 La respectiva sanción
para los funcionarios que incumplan este deber, corresponderá a una Multa, o en el peor
de los casos a una destitución.
Los servicios públicos a diferencia de las instituciones privadas “se rigen por un régimen
jurídico de derecho público” 3 esto significa que el servicio que desempeñan los
funcionarios públicos está fundado en la idea de desigualdad de los intereses en posibles
conflictos. Por todo ello si en el ámbito público se generan conflictos de intereses
cuando un interés particular del agente del estado colisiona con el interés general de la
sociedad debe preponderarse el colectivo por sobre el particular. Otro aspecto
importante es el que aleja el fin de lucro particular en el desempeño de labores de la
administración de estado, por ejemplo en situaciones donde el funcionario público tiene
intereses privados que influyen o alteran el ejercicio de sus deberes oficiales, los que
apuntan a su vez a un bien común. Estos potenciales conflictos pueden influir en
diversas aéreas del sistema público, pero todos tienen un mismo origen medular el cual
consiste en la carencia practica de una verdadera regulación en donde cualquier situación
que atente contra el principio de probidad o transparencia se sancione de una manera
importante o al menos con mayor fiscalización de parte de una entidad del gobierno
quienes realicen a la vez una efectiva y exhaustiva investigación de orden patrimonial,
para así verificar que no habrán posibles conflictos en torno un interés creado de una
persona que aspira tener una labor estatal. Con lo anterior se pretende cambiar lo
establecido en la actual legislación, donde hay una declaración del agente publico de su
propia situación patrimonial, el cual como lo hemos visto puede faltar a la verdad o
simplemente omitir información del mismo carácter que posteriormente si se descubre
es amonestado o levemente sancionado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Etica Política, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA