Conflicto de interés en cargos públicos

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
¿Cómo se verifica en chile la existencia de conflicto de interés al momento de otorgar un cargo público? A diario vemos en los medios de prensa la existencia de fallas administrativas donde el sistema actual da señales de insuficiencia desde el punto de vista de quien valida, verifica y regula que una persona natural o jurídica no tiene conflictos de intereses para ejercer un cargo o función pública. En chile las leyes que en la actualidad regulan los conflictos de interés. Son la Ley de Probidad que establece prohibiciones e incompatibilidades entre el ejercicio de la función pública y el interés privado, como intervenir en asuntos en los que se tenga interés personal o la incompatibilidad en razón de la materia o asunto. Además existe la obligación de las autoridades de realizar su declaración patrimonial e intereses, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la Ley de Compras Públicas, en las cuales también se regulan determinadas materias relativas a los conflictos de intereses y el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos. Hoy en día la ley de probidad chilena aborda de manera incompleta las inhabilidades de parentesco, ya que según resoluciones de la Contraloría General de la República “que esta norma de inhabilidad no es aplicable a los señores Ministros de Estado ni a los servicios regionales, ya que respecto de ellos se mantiene vigente la disposición del Estatuto Administrativo (inciso final artículo 79 Ley 18.834) que los exceptúa de las inhabilidades de paren reguladas sobre la materia en cuestión.”1 Actualmente la ley de probidad contiene el deber de que ciertos agentes públicos hagan una declaración de intereses, donde se expone su actividad profesional y económica. “La declaración es un documento de acceso público y es la Contraloría General de la República la encargada de la publicidad de dichas declaraciones.”2 La respectiva sanción para los funcionarios que incumplan este deber, corresponderá a una Multa, o en el peor de los casos a una destitución. Los servicios públicos a diferencia de las instituciones privadas “se rigen por un régimen jurídico de derecho público” 3 esto significa que el servicio que desempeñan los funcionarios públicos está fundado en la idea de desigualdad de los intereses en posibles conflictos. Por todo ello si en el ámbito público se generan conflictos de intereses cuando un interés particular del agente del estado colisiona con el interés general de la sociedad debe preponderarse el colectivo por sobre el particular. Otro aspecto importante es el que aleja el fin de lucro particular en el desempeño de labores de la administración de estado, por ejemplo en situaciones donde el funcionario público tiene intereses privados que influyen o alteran el ejercicio de sus deberes oficiales, los que apuntan a su vez a un bien común. Estos potenciales conflictos pueden influir en diversas aéreas del sistema público, pero todos tienen un mismo origen medular el cual consiste en la carencia practica de una verdadera regulación en donde cualquier situación que atente contra el principio de probidad o transparencia se sancione de una manera importante o al menos con mayor fiscalización de parte de una entidad del gobierno quienes realicen a la vez una efectiva y exhaustiva investigación de orden patrimonial, para así verificar que no habrán posibles conflictos en torno un interés creado de una persona que aspira tener una labor estatal. Con lo anterior se pretende cambiar lo establecido en la actual legislación, donde hay una declaración del agente publico de su propia situación patrimonial, el cual como lo hemos visto puede faltar a la verdad o simplemente omitir información del mismo carácter que posteriormente si se descubre es amonestado o levemente sancionado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Etica Política, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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