Contradicción Jurídica en la nulidad del despido

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El Derecho del Trabajo nace a fines del siglo XIX y su nacimiento trajo consigo un conjunto de norma, teorías y leyes encaminadas a mejorar las condiciones sociales y económicas de los trabajadores, regulando las relaciones contractuales entre patrones y asalariados. Desde un principio nuestro legislador previó la necesidad de proteger al trabajador frente al empleador –es por esto que nuestro derecho es eminentemente protectorquien es considerado la “parte débil de la relación de trabajo”1.Para lograr su propósito, el legislador implementó una serie de normas destinadas a regular ciertas situaciones puntuales como lo es el despido del trabajador, instaurando requisitos y formalidades para que éste se llevase a cabo. Con el transcurso del tiempo y la evolución de nuestro derecho, nació una situación particular en el área laboral en donde se permitió o se identificó la existencia de una prestación de servicios sin contrato y que hoy en día conocemos como “informalidad laboral”. Esta nueva situación dentro del Derecho Laboral, también debió ser regulada por la Ley Laboral y en su artículo octavo se estableció una regulación para el tema. En Chile, en el año 1999 se instauró la ley 19.631, más conocida como “Ley Bustos” en homenaje a su creador el fallecido diputado Manuel Bustos Huerta, norma que impuso la obligación de pagar las deudas previsionales impagas o atrasadas (por parte del empleador) como un requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. Es justamente esta norma la que ha venido a causar grandes problemas dentro de la legislación laboral, puesto que su naturaleza es difícil de determinar y la utilización de conceptos como “convalidación del despido” y por supuesto “nulidad del despido” son errores de aplicación del lenguaje jurídico que afectan tanto la esencia de la norma misma, como el sistema normativo en su conjunto. La aplicación de esta institución dentro del derecho laboral es claramente dificultosa y lo es mayormente en el caso de la “informalidad laboral”, un hibrido o excepción a la relación laboral convencional que acepta nuestro ordenamiento y que crece día a día en nuestro país2. En este caso se produce lo que se suele llamar “la huida del derecho laboral” al Derecho Civil, ya que nuestros tribunales han insistido en dictar sentencias constitutivas aceptando doctrinas del Derecho Civil en materia laboral, en casos en donde lo que realmente debiese existir es una sentencia declarativa y no una constitutiva. Y es que la aplicación de doctrinas civilistas en materia laboral está derogando el orden público, característica principal de nuestro derecho del trabajo. Cabe decir que en todas las instituciones de nuestro derecho, es imprescindible la precisión del lenguaje jurídico para entregarles herramientas claras a nuestros jueces, evitando obtener como resultado de la labor judicial sentencias contradictorias. Es por esto que en nuestros tribunales (con especial énfasis en la Corte Suprema), esta norma y en especial el art. 162 del Código del Trabajo, ha producido problemas de interpretación y posterior aplicación en nuestra legislación laboral. En este trabajo, nos dedicaremos a estudiar la norma laboral referida a la nulidad del despido revisando sus efectos, estableciendo los errores de lenguaje y redacción, para luego identificar los problemas de aplicación que trae consigo la norma en comento para nuestros tribunales (con especial importancia la Corte Suprema). Realizaremos una exposición clara de la situación y a criticar la actual visión de nuestros tribunales sobre este tema y sobre la aplicación de la Ley 19.631 en aquellas relaciones laborales decretadas en base a la presunción del artículo 8º del Código del Trabajo. También intentaremos plantear algunas soluciones o propuestas para mejorar la situación actual y el problema que se crea en el caso de estudio, amparándonos en jurisprudencia y en el mismo Código del Trabajo. Y enfocando la exposición en una crítica a la actual visión de nuestros tribunales sobre este tema, intentaremos una propuesta conclusiva sobre cuales debieran ser las directrices que nuestra doctrina y jurisprudencia adopten al respecto.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
CODIGO DEL TRABAJO, DESPIDOS
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