Separación de bienes como régimen supletorio en Chile
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El objetivo de esta investigación es analizar el régimen de separación de bienes, con
el fin de evaluar la conveniencia de establecerlo como régimen supletorio en el Derecho
Chileno, específicamente teniendo en cuenta las limitaciones de la mujer en la
administración de sus bienes en sociedad conyugal y la igualdad de género. ¿Es factible
cambiar el régimen supletorio de sociedad conyugal a separación de bienes? Si en
derecho comparado ha sido posible cabe plantearse ¿ Por qué no en Chile?.
No es muy difícil evidenciar el rol que ha ido adquiriendo la mujer a lo largo de la
historia en la sociedad. Ha demostrado que es capaz de realizar las actividades que el
hombre desde siempre ha hecho solo, ha logrado entrar de lleno al mundo laboral,
cultural, político entre otros, igualándose ambos (hecho que antiguamente era casi una
suerte de ficción). Este gran cambio en lo social supone también un gran cambio en el derecho, es decir, a la mujer le corresponden los mismos deberes y derechos que al
hombre, es por esto que existe un gran debate sobre la capacidad que se le otorga a la
mujer con respecto a la del hombre, específicamente (y a esto abordare mi tema de
investigación) en los regímenes matrimoniales.
La sociedad conyugal es cuestionada porque atentaría en contra de la garantía
constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 número 2. Asimismo
también hay quienes estiman como un reflejo de desigualdad el hecho de que sólo la
mujer tenga la posibilidad de un patrimonio reservado o de que se establezca a priori
quien es más apto para la administración de los bienes de la sociedad.
derecho, es decir, a la mujer le corresponden los mismos deberes y derechos que al
hombre, es por esto que existe un gran debate sobre la capacidad que se le otorga a la
mujer con respecto a la del hombre, específicamente (y a esto abordare mi tema de
investigación) en los regímenes matrimoniales.
La sociedad conyugal es cuestionada porque atentaría en contra de la garantía
constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 número 2. Asimismo
también hay quienes estiman como un reflejo de desigualdad el hecho de que sólo la
mujer tenga la posibilidad de un patrimonio reservado o de que se establezca a priori
quien es más apto para la administración de los bienes de la sociedad.
Existen autores que señalan que la sociedad conyugal debe seguir siendo nuestro
régimen supletorio en el silencio de la ley como lo señala el código civil en el articulo 135
inciso primero donde el legislador estableció: “ Por el hecho del matrimonio se contrae
sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la
mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal”.
En cambio, otros juristas apoyan la tesis de establecer la igualdad de condiciones
implementando la separación de bienes si las partes nada dicen.
Este trabajo busca la igualdad entre hombre y mujer, por tanto, se basa en la separación
de bienes como régimen supletorio o en su defecto la sociedad conyugal con las
correspondientes reformas.
Para lograr este objetivo explico cómo funcionan y las características de cada uno de los
regímenes matrimoniales existentes en nuestro país y de qué manera se ha ido
modificando la legislación chilena con respecto al asunto en cuestión como por ejemplo,
la entrada en vigencia de la ley nº 18.802 con la cual la mujer dejo de ser incapaz, “ con la
supresión de la potestad marital desaparecieron una serie de consecuencias con respecto
a la capacidad de la mujer como:
a) incapacidad relativa de la mujer casada.
b) Representación legal de la mujer por su marido.
c) Deber de obediencia de la mujer casada.
Sin embargo, el tema de la capacidad de la mujer se hace ilusorio, ya que como veremos
en el análisis la administración de la sociedad conyugal aún radica en el marido.
También hago una comparación entre ambos regímenes matrimoniales para establecer
los pro y contra de cada uno.
Expongo los beneficios de tener como régimen la separación de bienes por ejemplo, la
igualdad de los cónyuges y capacidad de ambos.
Además analizo la iniciativa de reforma a la sociedad conyugal y que beneficios reporta
esta a la mujer.
Finalmente planteo mis propias conclusiones que he conseguido con todo el análisis
hecho anteriormente, poniendo a la mujer no en un estrado o en una situación de
ventaja, sino mas bien en un estado de igualdad frente a su marido.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
SEPARACION DE ELEMENTOS., REGIMENES MATRIMONIALES