Análisis crítico del delito de femicidio en Chile

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
En la actualidad, el hombre y la mujer se encuentran prácticamente equiparados en lo que respecta a igualdad de oportunidades. Esto, producto de la incesante lucha que día a día dan las mujeres para terminar con esta “superioridad” que por años opacó la capacidad, conocimiento y habilidad de muchas. La mujer, pasó de ser un objeto de procreación y hogar, a un sujeto de derecho, con voz y voto. A pesar de esto, persisten conductas represivas y violentas sobre su persona, que como sociedad no hemos erradicado aún. Con la intención de proteger la familia-y la integridad de quienes la componen-, entendida por la Constitución Política de la República en su artículo 1º como el núcleo fundamental de la sociedad, es que el Estado en su rol de ente protector, se encontró en la necesidad de crear normas que resguardaran tan importante institución. Con motivo de ello, es que nació la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar. A pesar de ello, notamos las deficiencias en cuanto a los hechos de violencia más graves cometidos contra quien ella misma le da el énfasis de proteger de forma especial, la mujer. ¿Qué es lo que sucede con los episodios de violencia extrema, de género y por el hecho de ser tal? El homicidio de una mujer, en el supuesto de las relaciones intrafamiliares y afectivas tratadas en la Ley VIF, como sabemos y vimos anteriormente, no tenía un tipo penal especial, quedando subsumido por el delito de parricidio. Debido a lo anterior, es que no existen hasta la actualidad grandes registros y estadísticas sobre la comisión de ellos, ni su frecuencia, así como tampoco características de los victimarios y víctimas, obteniendo al respecto, información parcial. Motivados por el sentir social, y por una gran presión de los medios de comunicación, que comenzaron a hablar de los delitos de femicidio, siendo que en nuestro ordenamiento jurídico aún no existían como tal, es que se propuso tipificar esta conducta. La creación de un tipo penal especial de femicidio, con un nomen iuris propio, busca poner en evidencia el problema ante la sociedad y adoptar políticas específicas de prevención y represión.1 Es así como el 27 de octubre de 2010 fue aprobado en el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica el Código Penal, la ley de Violencia Intrafamiliar y la ley que crea los tribunales de familia. La modificación en cuestión se materializa en el artículo 390 del Código Penaldelito de parricidio- que establece lo siguiente: Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio. El concepto de femicidio según la definición de Naciones Unidas, es el asesinato de la mujer por el sólo hecho de serlo. Se basa en las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres y puede darse en espacios privados o públicos. De acuerdo a esto la noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’.2 Las definiciones anteriores, responden al concepto de femicidio aceptado socialmente, pero obviamente no concuerdan con el alcance del delito de femicidio en nuestra legislación, ya que se restringe más que nada a la esfera privada, siendo un concepto más adecuado por tanto, en términos de la cámara de diputados, el asesinato de una mujer a manos de su esposo, conviviente o pareja, así como del hombre que haya mantenido en el pasado una relación afectiva con ella en cualquiera de dichas condiciones.3 El tema tiene evidente relevancia social y más aún, actual. Como sabemos, el Estado con su rol de ente protector, posee el Derecho penal -además de muchas otras herramientas- como sistema tutelar de los bienes jurídicos protegidos y valorados socialmente. Recurrirá a él cuando los demás sistemas no hayan sido suficientes, esto, debido al principio de intervención mínima del Estado y al carácter de ultima ratio del Derecho penal, tal y como nos dice el profesor Mario Garrido Montt.4 Nos preguntamos entonces, ¿se han agotado realmente las instancias anteriores? Al parecer las medidas destinadas a evitar la violencia contra la mujer que promueve el SERNAM y otras instituciones destinadas al efecto, se han dirigido más bien a la protección de la mujer, por lo que es necesario intervenir ya sea de manera preventiva en los potenciales victimarios, o con planes de rehabilitación y terapias a quienes ya hayan incurrido en el delito. La modificación en cuestión, a pesar de sus buenas intenciones, presenta bastantes discrepancias y opositores, debido a la amplitud y vaga taxatividad de la norma, al supuesto carácter inconstitucional de la misma, y a la real necesidad y/o utilidad que preste, por lo que es preciso debido a su relevancia social, desarrollar un análisis crítico de la misma. Entonces, desde una perspectiva un tanto apresurada, diremos que el delito de femicidio, más que a una necesidad legal, responde a una presión social, transgrediendo el carácter de ultima ratio del derecho penal, así como también el principio de especificidad, y la función promocional5 del Estado. Siendo en consecuencia, una figura penal inútil planteada tal y cómo está en nuestro ordenamiento jurídico.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
Femicidio
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