Análisis crítico del delito de femicidio en Chile
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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En la actualidad, el hombre y la mujer se encuentran prácticamente equiparados
en lo que respecta a igualdad de oportunidades. Esto, producto de la incesante lucha que
día a día dan las mujeres para terminar con esta “superioridad” que por años opacó la
capacidad, conocimiento y habilidad de muchas. La mujer, pasó de ser un objeto de
procreación y hogar, a un sujeto de derecho, con voz y voto.
A pesar de esto, persisten conductas represivas y violentas sobre su persona, que
como sociedad no hemos erradicado aún. Con la intención de proteger la familia-y la
integridad de quienes la componen-, entendida por la Constitución Política de la
República en su artículo 1º como el núcleo fundamental de la sociedad, es que el Estado en su
rol de ente protector, se encontró en la necesidad de crear normas que resguardaran tan
importante institución. Con motivo de ello, es que nació la Ley 20.066 de violencia
intrafamiliar.
A pesar de ello, notamos las deficiencias en cuanto a los hechos de violencia más
graves cometidos contra quien ella misma le da el énfasis de proteger de forma especial, la
mujer.
¿Qué es lo que sucede con los episodios de violencia extrema, de género y por el
hecho de ser tal?
El homicidio de una mujer, en el supuesto de las relaciones intrafamiliares y
afectivas tratadas en la Ley VIF, como sabemos y vimos anteriormente, no tenía un tipo
penal especial, quedando subsumido por el delito de parricidio. Debido a lo anterior, es
que no existen hasta la actualidad grandes registros y estadísticas sobre la comisión de
ellos, ni su frecuencia, así como tampoco características de los victimarios y víctimas,
obteniendo al respecto, información parcial.
Motivados por el sentir social, y por una gran presión de los medios de
comunicación, que comenzaron a hablar de los delitos de femicidio, siendo que en nuestro
ordenamiento jurídico aún no existían como tal, es que se propuso tipificar esta
conducta. La creación de un tipo penal especial de femicidio, con un nomen iuris propio,
busca poner en evidencia el problema ante la sociedad y adoptar políticas específicas de
prevención y represión.1
Es así como el 27 de octubre de 2010 fue aprobado en el Congreso Nacional el
proyecto de ley que modifica el Código Penal, la ley de Violencia Intrafamiliar y la ley
que crea los tribunales de familia.
La modificación en cuestión se materializa en el artículo 390 del Código Penaldelito
de parricidio- que establece lo siguiente:
Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a
cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será
castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo
calificado.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor,
el delito tendrá el nombre de femicidio.
El concepto de femicidio según la definición de Naciones Unidas, es el asesinato
de la mujer por el sólo hecho de serlo. Se basa en las relaciones desiguales de poder
entre los hombres y las mujeres y puede darse en espacios privados o públicos. De
acuerdo a esto la noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos
dentro de la llamada esfera ‘privada’ como ‘pública’.2
Las definiciones anteriores, responden al concepto de femicidio aceptado socialmente, pero
obviamente no concuerdan con el alcance del delito de femicidio en nuestra legislación, ya
que se restringe más que nada a la esfera privada, siendo un concepto más adecuado por tanto, en términos de la cámara de diputados, el asesinato de una mujer a manos de su
esposo, conviviente o pareja, así como del hombre que haya mantenido en el
pasado una relación afectiva con ella en cualquiera de dichas condiciones.3
El tema tiene evidente relevancia social y más aún, actual. Como sabemos, el
Estado con su rol de ente protector, posee el Derecho penal -además de muchas otras
herramientas- como sistema tutelar de los bienes jurídicos protegidos y valorados
socialmente. Recurrirá a él cuando los demás sistemas no hayan sido suficientes, esto,
debido al principio de intervención mínima del Estado y al carácter de ultima ratio del Derecho
penal, tal y como nos dice el profesor Mario Garrido Montt.4 Nos preguntamos
entonces, ¿se han agotado realmente las instancias anteriores? Al parecer las medidas
destinadas a evitar la violencia contra la mujer que promueve el SERNAM y otras
instituciones destinadas al efecto, se han dirigido más bien a la protección de la mujer,
por lo que es necesario intervenir ya sea de manera preventiva en los potenciales
victimarios, o con planes de rehabilitación y terapias a quienes ya hayan incurrido en el
delito.
La modificación en cuestión, a pesar de sus buenas intenciones, presenta bastantes
discrepancias y opositores, debido a la amplitud y vaga taxatividad de la norma, al
supuesto carácter inconstitucional de la misma, y a la real necesidad y/o utilidad que
preste, por lo que es preciso debido a su relevancia social, desarrollar un análisis crítico
de la misma.
Entonces, desde una perspectiva un tanto apresurada, diremos que el delito de
femicidio, más que a una necesidad legal, responde a una presión social, transgrediendo
el carácter de ultima ratio del derecho penal, así como también el principio de especificidad,
y la función promocional5 del Estado. Siendo en consecuencia, una figura penal inútil
planteada tal y cómo está en nuestro ordenamiento jurídico.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
Femicidio