Acción de demarcación v/s acción reivindicatoria : Análisis jurisprudencial
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Las servidumbres se definen en el artículo 820 como “servidumbre predial, o
simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
dueño”.
Dentro de la clasificación de servidumbres legales se encuentran las de utilidad
privada, en las que se haya la denominada servidumbre de demarcación.
La demarcación no es definida por nuestro Código Civil sin embargo señala en
su artículo 842 que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de
los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la
demarcación a expensas comunes”, o sea, según el profesor Daniel Peñailillo, es “el acto de
fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños.
La demarcación puede efectuarse de común acuerdo por los vecinos de los
predios colindantes y, en caso contrario, a falta de acuerdo, el tribunal la efectuará. En
este último caso es donde se genera la problemática. Cualquiera de los vecinos puede
deducir demanda ante el tribunal por acción de demarcación, ya sea porque la
delimitación existente se haya creado de manera unilateral por algún vecino o, también, si
el adquirente de un predio pretende modificar los deslindes acordados por el dueño
anterior del predio con el respectivo vecino. Y en este punto es donde se produce la
frecuente duda en la práctica, ¿Es procedente deducir acción de demarcación o acción
reivindicatoria? La línea divisoria que se pretende trazar alterará uno y otro terreno,
haciendo que, de una u otra forma, uno de los vecinos pasará a poseer cierto tramo del
terreno que, hasta el momento, es del vecino contrario.
Por otro lado, el Código Civil contempla acciones de defensa de la propiedad en
tre las cuales se encuentra la acción reivindicatoria. El código define la reivindicación en
su artículo 889 como“la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa
singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Por lo tanto, siguiendo la definición de cada una de las acciones, se puede señalar
que, por un lado, la demarcación tiene como objeto fijar límites, que según el profesor
Arturo Alessandri, “no se pretende una extensión de terreno definida, sino que se arguye que los
limites resultantes del título o de la posesión son otros que los que afirma la parte contraria”2, no así en
la acción reivindicatoria que pretende obtener la restitución de la cosa poseída por otro,
se pretende tener derecho a una determinada extensión de terreno.
En la práctica, hacer una distinción entre acción de demarcación y acción
reivindicatoria resulta, muchas veces, difícil de llevar a cabo ya que, de manera frecuente,
se mal utiliza la demarcación deduciendo dicha acción cuando en realidad se está
pretendiendo reivindicar un pedazo de terreno.
El tema posee gran interés práctico puesto que no son pocos los problemas
generados por las constantes demandas deducidas por acción de demarcación donde los
tribunales de justicia interpretan de otra manera el caso en particular, habiendo sido
pertinente deducir acción reivindicatoria y no la primera.
Es por lo anterior que es de suma importancia tener en cuenta las características
esenciales o los factores privilegiados por los tribunales nacionales que estos tienen con
respecto al conflicto accionario de demarcación v/s reivindicatorio.
El profesor Daniel Peñailillo establece advertencias orientadoras, según sea el
caso, señalando:
a) “De los planteamientos del actor debe intentarse detectar si el principal fin perseguido es la
restitución de un sector de terreno o la fijación de la línea de deslinde.
b) …si la zona conflictiva no es poseída efectivamente…por ninguno de los contendores, procede la
demarcación; por el contrario, si ese territorio está siendo poseído por otro (el vecino), y se
pretende la restitución, lo procedente es la reivindicatoria.
Sin embargo, con mi investigación pretendo ir más allá de los factores anteriores,
realizando un análisis a los argumentos de variados fallos correspondientes al tema.
Así las cosas, y propuesto el fondo del tema investigativo, el objetivo central que
lleva al desarrollo de la presente tesina es entregar una visión acuciosa, pero a la vez
sencilla, de un tema que en la práctica se genera a menudo.
El presente trabajo investigativo se compondrá de cuatro capítulos. En el primer
y segundo capítulo abordaré las servidumbres y la acción reivindicatoria,
respectivamente, desde un punto de vista teórico, dando a conocer aspectos generales de
las mismas según el Código Civil, sus elementos, características y objetivos.
Un tercer capítuloserá dedicado exclusivamente al análisis jurisprudencial de
algunas sentencias dictadas por los tribunales de justicia de nuestro país respecto a
conflictos entre demandas por demarcación y por reivindicación de terrenos, generando
así conclusiones que esclarezcan, orienten y solucionen dicha controversia.
Finalmente, un cuarto y último capítulo tendrá la tarea de recopilar y ordenar los
argumentos extraídos del capítulo previo, haciendo una comparativa entre ambas
acciones y las situaciones de interés que surjan tanto de una como la otra.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
LIMITES TERRITORIALES