Mutuo disenso en los contratos de promesa, compraventa y arrendamiento

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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
En el desarrollo de la vida, las personas interactúan en todos los sentidos, ya que existen necesidades que no somos capaces de solventar de forma individual, por lo que se vuelve necesaria la negociación para así satisfacer estas carencias y es común en este desarrollo la celebración de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, esto, ya sea por medio de la construcción de un testamento, en el caso de los actos jurídicos unilaterales o bien mediante la celebración de una compraventa, en el caso de los actos jurídicos bilaterales. Lo más común son los actos jurídicos bilaterales, los que se desarrollan por medio de contratos unilaterales, eso son los que generan obligaciones para una sola de la partes de la relación, o bien por medio de contratos bilaterales, que son los que generan obligaciones para ambas partes. Ahora bien en ambos casos, la dificultad de estos puede variar, ya sea, ser más sencilla o bien más compleja, como por ejemplo: cuando compramos algún producto en un kiosco, en este caso el consentimiento entre la cosa y el precio no requiere una ardua negociación tendiente a obtenerlo y las obligaciones de entregar la cosa y de pagar el precio se suscitan en el mismo instante. Esto es un ejemplo muy fácil de un contrato bilateral, sin embargo existen contratos bilaterales con más complejidad como lo son de aquellos de tracto sucesivo. Teniendo en cuanta esto, es claro que cobran relevancia aspectos tales como: los elementos necesarios para que un contrato sea uno y no otro, los requisitos para que produzca plenamente los efectos queridos por las partes, sus efectos, causales de terminación, la modificación de la obligaciones propias del contrato, el modo de extinguir las mismas, entre otros aspectos. Nosotros nos enfocaremos en los modos de extinguir las obligaciones, señalados en el código civil en el artículo 1567, realizando el análisis de uno solo de ellos, este es, el mutuo disenso, como modo de extinguir las obligaciones. Ya que es en esta en etapa, es decir en el término de la relación jurídica, en donde se suscitan los conflictos entre las partes. Sin embargo no lo analizaremos de forma aislada sino que lo haremos a la luz de los contratos de promesa, compraventa, mandato y arrendamiento, pero visto desde la perspectiva de que uno de los contratantes se encuentra sujeto al régimen patrimonial de la sociedad conyugal, esto, por ser el régimen común y subsidiario que regula nuestra legislación y que limita la capacidad y condiciona los patrimonios de los cónyuges. Sin embargo bajo estos aspectos podría surgirnos una duda, ya que sí tenemos claro que la resciliación es un modo de extinguir las obligaciones, pero según el artículo 1545 del código civil, que señala que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” entonces sería posible afirmar también que el mutuo disenso es un modo de extinguir el contrato ó que pude extinguir al mismo tiempo obligaciones y el contrato, no obstante esta será una interrogante que desarrollaremos a lo largo de este trabajo.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Compraventa de Bienes Raíces Chile, CONTRATO DE PROMESA LEGISLACION CHILE
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