Análisis del delito de trata de personas en Chile

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Fecha
2013
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La explotación de personas en actividades sexuales (incluyendo la pornografía), sometiéndola a trabajos o servicios forzados,servidumbre, esclavitud o a otras prácticas semejantes, constituye uno de los delitos más antiguos y es considerado actualmente como un delito global, ya que no sólo se desarrolla en el ámbito nacional, pues su ejecución traspasa las fronteras configurándose de este modo como un delito transnacional. Por ello las legislaciones modernas sancionan penalmente como trata de personas el traslado, especialmente de un país a otro, de seres humanos que habitualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad (pobreza, desamparo, falta de educación u otras formas de necesidad), cuando se realiza con alguno de los fines de explotación señalados, agregándose en el último tiempo la finalidad de extraer órganos. La trata de personas incluye entre sus diversos elementos y en forma alternativa: el empleo de violencia, de intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, así como el otorgamiento o la recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, reciba o traslade a la persona para ser víctima de alguna de las formas de explotación. Actualmente es un hecho indiscutido que una de las máximas amenazas a la seguridad de los estados y de las personas es la existencia de organizaciones criminales. El fenómeno de la violencia y de la criminalidad ha asumido la complejidad de los nuevos tiempos. Chile no está ajeno a la amenaza del crimen organizado. Es pública la preocupación por parte de las autoridades por la mala utilización que puedan hacer bandas criminales de nuestras ventajas económicas, como lo son el acceso a tecnologías y las facilidades y ofertas variadas en materia de comunicación, transporte aéreo, marítimo, y terrestre en nuestro país. Si a ello le agregamos el hecho de que una persona o mercaderíaproveniente de chile al momento de traspasar las fronteras de otros países, genera un estatus más elevado de seguridad en el país receptor, con lo cual los controles de seguridad se hacen menos rigurosos que en caso de personas o bienes provenientes de países considerados de alto riesgo. En atención a esta situación y por la falta de legislaciónque combatiera el crimen organizado y a los delitos transnacionales en nuestro país, era indispensable innovar en esta materia. En este sentido y teniendo en consideración que este delito es cometido con cierta frecuencia por bandas organizadas en nuestro país, la pregunta que surge y sirve de guía en el tema objeto de nuestra investigación es si la actual normativa nacional sobre este delito cumple con los estándares internacionales exigidos principalmente por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Antes de dictarse la Ley N° 20.507 en el año 2011, en nuestro país sólo se sancionaba la trata de personas con fines de ejercer la prostitución en el artículo 367 bis del Código Penal, disposición que no cumplía con los estándares exigidos en la legislación internacional, toda vez que no incorporaba ni sancionaba las otras formas de explotación (distintas a la explotación sexual), como son los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas ala esclavitud y la servidumbre o la extracción de órganos. Por ello, surgió la iniciativa por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de ingresar un proyecto de ley al Congreso Nacional para suprimir y remplazar dicho artículo. Fue así como se dictó la Ley 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, que introduce al Código Penal Chileno el artículo 411 ter, que establece: “Artículo 411 ter.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.” 1 Nuestra tesina tiene por objeto analizar y determinar si el actual delito sobre trata de personas cumple o no con los estándares internacionales establecidos por el Protocolo de la Convención de Palermo. Para abordar el tema, en primer lugar realizaremos una diferenciación entre los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes, ya que en la práctica tienden a ser confundidostornándose dificultoso distinguir los elementos constitutivos de cada tipo, influyendo dicha situación en la aplicación de penas. Luego estableceremos una comparación legislativa tendiente a explicar la situación existente antes del proyecto de ley y la actual situación legal para posteriormente hacer referencia a las diversas obligaciones adquiridas por el Estado de Chile en el ámbito internacional, principalmente las contenidas en la Convención de Palermo, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificadas por Chile en el año 2003. Lo anterior se hará teniendo en consideración la historia fidedigna de la Ley N° 20.507 Posteriormente realizaremos un análisis respecto al consentimiento de la víctima, cómo opera este en el ámbito del derecho penal, para luego trasladarlo al delito de trata de personas y determinar si es posible que la víctima consienta el ser explotada en las diversas formas que admite este delito. A continuación realizaremos un análisispara así determinar si es posible la existencia de concurso ideal o formal y un concurso real o material de delitos en el de trata de personas, para asimismo examinar las penas, en el sentido de determinar si son adecuadas o no en comparación a otros delitos consagrados en la legislación penal chilena, a fin de si ella satisface los criterios de proporcionalidad. A continuación realizaremos un análisis de derecho comparadoque tiene por objeto el estudio de la situación existente en distintas legislaciones con el objeto de conocer su regulación y las penas que establecen para sancionar aquellas conductas constitutivas del delito de trata de personas. Las legislaciones objeto de análisis serán las correspondientes a los países de España, Perú, Alemania, Francia, Portugal e Italia. Finalmente, nuestra tesina terminará con un análisis jurisprudencial, tendiente a conocer cómo ocurren los hechos constitutivos del delito en cuestión y cómo son sancionados, tomando en consideración los distintos tratamientos que otorga nuestra legislación. El objetivo principal de esta investigación es llegar a la determinación de si el Estado de Chile cumple o no con los estándares internacionales, lo que es de vital importancia, toda vez que su incumplimiento sería constitutivo de responsabilidad internacional, debiendo adoptarse medidas en el ámbito interno tendientes a mejorar y alcanzar dichos estándares dirigidos a otorgar entera protección a las personas. Asimismo, buscamos aportar bibliográficamente con una nueva mirada sobre el delito de trata de personas a los futuros estudiantes de derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Delitos contra las Personas, Legislación
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