La teoría de la imprevision, un ensayo sobre la justicia en el contrato

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Fecha
2008
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
Para asegurar la certeza jurídica del contrato, muchas legislaciones civiles se han creado bajo los presupuestos de los ideales positivistas y de interpretaciones literales, que no permiten a los tribunales pronunciarse respecto de las consecuencias y efectos que el contrato tiene en la vida de las personas. Sin duda el régimen legal de la contratación es una de las herramientas más importantes para el desarrollo de la economía y el intercambio nacional e internacional de un país. Desde tiempos inmemorables el hombre ha buscado las distintas formas de satisfacer sus necesidades y, a partir de la especialización de los oficios, podemos decir que fue el intercambio la herramienta comercial que permitió alcanzar el beneficio de cada persona, como también el surgimiento de grandes y sólidas economías basadas principalmente en el comercio. Para garantizar esta economía se ha tenido que infundir al contrato, un aura especial: la intangibilidad. Este principio de Intangibilidad del Contrato, deriva del concepto que el código civil trata en el articulo 1545, al asimilar la fuerza del contrato con la fuerza de la propia ley. Nadie, salvo las partes contratantes podrán modificar o poner fin a un contrato válido. En este particular contexto, se desarrolla una discusión en extremo interesante y que a lo largo de la historia y con el desarrollo del pensamiento jurídico se ha levantado junto a voces de distintos sectores del pensamiento, que han visto los riesgos de un positivismo muy radical y de un régimen de contratación en extremo intangible, rígido y coercitivo. No podemos quedar desligados de la realidad temporal en que vivimos y de la influencia jurídica que tiene la economía en nosotros. La herramienta crediticia se ha transformado en uno de los negocios más rentables del orbe y su funcionamiento depende casi exclusivamente de la contratación y su certeza jurídica. Sin embargo, también hay factores que gravitan en la economía, como la globalización, los valores meramente nominativos, los mercados cambiarios, etc., factores a los cuales una aplicación pétrea o inflexible de principios como el de intangibilidad de los contratos puede generar más trastornos que beneficios. Así como resulta perjudicial una contratación liberal y flexible, también trae inmensos inconvenientes el que la certeza jurídica no deje espacio para la equidad. La contratación está sumergida en una teoría latamente desarrollada por la legislación y la doctrina. Todo contrato posee un carácter obligatorio que se deriva de la ley. Pero la aplicación a ultranza del principio pacta sunt servanda puede llegar a vulnerar la equidad y equilibrio que deben imperar en nuestro régimen de derecho contractual. Esta posibilidad es la que nos lleva a efectuar un análisis profundo sobre la teoría de la imprevisión, la que busca solucionar el conflicto que se genera entre la certeza jurídica y otros principios que inspiran el ordenamiento civil como la buena fe, el enriquecimiento sin causa y la equidad. La teoría de la imprevisión, creada por la doctrina, tiene por finalidad la revisión judicial de los contratos, cuando por circunstancias sobrevinientes, la prestación de una de las partes se torna más onerosa, al punto de transformar dicha prestación en un imposible moral. El juez obra modificando el contrato y adecuando las obligaciones y prestaciones de acuerdo a criterios de justicia y equidad. Es sabido que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”1. Es esta disposición de nuestro Código Civil es la que de mejor manera grafica la solidez y estabilidad que el legislador otorga al vínculo contractual, siguiendo con ello el rigor de los modelos europeos antecesores, como el código napoleónico y otros. Sin embargo, esta misma disposición que garantiza a los contratantes la certeza de sus estipulaciones puede, por otra parte, privar a esos mismos contratantes de las herramientas necesarias para adecuar la relación contractual frente a los cambios en la realidad. El derecho surgió como una respuesta lógica a la conducta social del hombre, regulando sus relaciones, la distribución de los bienes, la propiedad, la integridad de la persona y creó una escala de principios supremos que mantienen la debida armonía de sus normas. El valor justicia surge como la finalidad esencial de la ciencia jurídica. ¿Pero, donde ha quedado la justicia en nuestro ordenamiento civil? Al parecer la certeza jurídica muestra los dientes y se transforma en un arma de doble filo, haciendo de la contratación una maquinaria de tortura. Las personas vivimos en un mundo en constante cambio. La naturaleza misma se modifica, se transforma, se autodestruye y se crea. Es la naturaleza de todas las cosas. Así también, la constante del movimiento afecta las relaciones sociales de los hombres. Vivimos en sociedad y no en laboratorios idealistas. Por esto el derecho debe forjarse y evolucionar pensando en esta realidad social y humana, lejos del cubismo en que nada el idear jurídico, colmado de formulas léxicas e interpretativas, lejos de los supuestos y principios oníricos de un mundo perfecto. Desde nuestra perspectiva, la relación contractual necesita una válvula de escape a través de la cual liberar o reconducir a términos más equitativos la obligación que se ha hecho en exceso onerosa para una de las partes, producto del acontecimiento de hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad de ellas, pero no constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor. Se han creado distintas corrientes de interpretación a las instituciones del Código Civil chileno, para permitir de un modo práctico, la revisión judicial del contrato por hechos imprevisibles que alteren exageradamente las prestaciones de una de las partes. Estas corrientes se basan, principalmente, en dar mayor grado a la aplicación de los principios de la buena fe, el enriquecimiento sin causa y la equidad, que se ven afectados por el cumplimiento irrestricto de la transformada y gravosa prestación. Es cosa señalada por los estudiosos del derecho, que no puede asimilarse el caso fortuito, como hecho imprevisto e irresistible, al suceso imprevisible, que origina a juicio de los jurisconsultos modernos, la teoría de la imprevisión. La fuerza mayor o caso fortuito representan sucesos que importan un impedimento material o jurídico para el cumplimiento de la obligación. Pero hay otro tipo de sucesos que, no impidiendo materialmente el cumplimiento, afectan a la prestación contractual a niveles que alcanzan la frontera más próxima de la injusticia y que nuestro ordenamiento general no debiera permitir. Luego, el esfuerzo de diversos sectores de la doctrina jurídica está dirigido a resolver acertadamente este problema en particular. Como podemos ver, las consecuencias del régimen contractual, no pasan desapercibidas en la vida práctica, ni menos en la vida del derecho. Es necesario discutir y conocer la doctrina de la imprevisión y volver a observar nuestro derecho privado, haciendo un esfuerzo para contribuir a su desarrollo. Es saludable continuar el debate sobre las doctrinas jurídicas y las políticas judiciales y legislativas, a fin de propender a un derecho civil cada vez más uniforme y consistente con los principios de justicia y de orden a los que se dirige. El plantear una nueva mirada a la teoría de la imprevisión abre un sinnúmero de importantes interrogantes. Dentro del desarrollo de este trabajo, pretendemos responderlas, teniendo en cuenta la altura del reto. Abierta la controversia, trataremos la teoría de la imprevisión, formándonos primero un concepto acertado de esta institución, para luego desarrollar un análisis crítico de esta, proponiendo ideas, comparando doctrinas y enfrentado la humilde opinión de estos creadores, con la abultada doctrina civil.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Teoría de la Imprevisión, Contratos
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