Síndrome de Down y celebración del matrimonio: ¿impedimento dirimente absoluto?
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Fecha
2014
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La presente investigación tiene por objeto establecer si personas con síndrome de
Down se encuentran comprendidas en algún impedimento dirimente absoluto para
contraer matrimonio, por consiguiente, si pueden contraer o no válidamente el vínculo
matrimonial. El primer capítulo, denominado “Bases Generales”, está orientado, primero que todo,
dar a conocer en qué consiste el síndrome de Down, sus características, signos,
diagnóstico e implicancias en la vida de las personas que lo padecen, otorgando una
mirada general sobre el síndrome, lo cual resulta fundamental conocer para efectuar una
adecuada comprensión y análisis del problema que se plantea. El segundo capítulo, desarrolla la problemática en relación a si el síndrome de Down
puede ser considerado un error acerca de alguna de las cualidades personales del otro
contrayente, atendiendo a la naturaleza o finalidades del matrimonio, por presentar uno
de los cónyuges el síndrome al tiempo de contraer nupcias, conforme a la causal
contemplada en el art. 8 Nº 2º de la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil.
En el tercer capítulo, titulado “Síndrome de Down como impedimento dirimente
absoluto”, se busca resolver la dificultad que se suscita en relación a si constituye o no
un impedimento para contraer matrimonio la circunstancia de presentar una persona el
síndrome. En el último capítulo, rotulado “Síndrome de Down y formalidades legales del
matrimonio”, se analizan las formalidades legales que se deben cumplir para contraer
matrimonio, contempladas en los arts. 9 y siguientes de la Ley Nº 19.947, examinando
su correspondencia con un matrimonio en el cual participe una persona con síndrome de
Down.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Civil., Derecho de Familia., Síndrome de Down, Chile