Esencia de los derechos incorporales en la ConstituciĆ³n y la jurisprudencia.
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El objetivo principal de esta tesina fue responder a la pregunta ĀæCuĆ”l es la esencia de los bienes incorporales en la ConstituciĆ³n? para responder satisfactoriamente a esta pregunta, analicĆ© la historia Constitucional partiendo de la ConstituciĆ³n de 1833, hasta nuestra actual Carta fundamental, llegando a la conclusiĆ³n de que siempre estuvo protegida la garantĆa de los bienes incorporales.
DespuĆ©s fue el turno de analizar las actas de la C.E.N.C, dando cuenta cuĆ”l fue el espĆritu del constituyente. Al respecto, no cabe duda que siempre estuvo en la mente del legislador proteger los bienes incorporales.
A continuaciĆ³n vimos la diferencia entre bien y cosa, por considerar que era de suma importancia hacerlo, debido a que el texto constitucional garantiza el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, no sobre las cosas, como consagra el CĆ³digo Civil. Considerando ello, lleguĆ© a la conclusiĆ³n respecto a que el texto sobre bienes incorporales, que realiza la ConstituciĆ³n, alude a los derechos y sĆ³lo a los derechos, aunque no a todos los derechos. Por ejemplo, quedan excluidos los derechos que se encuentran extramatrimoniales.
Inmediatamente, fue el turno de los atributos del dominio. En este se dejĆ³ en claro que no cabe la posibilidad de uso sobre los bienes incorporales, en cuanto a la facultad de gozar llegamos a la conclusiĆ³n de que si es posible. De hecho, es el caso de las rentas del arrendamiento, respecto a la facultad de disponer donde vimos que sĆ³lo se puede disponer jurĆdicamente, siendo esta total o parcial. En cuanto al estado actual de la doctrina vimos tres teorĆas. Partimos con la descripciĆ³n civilista del concepto de propiedad; en seguida, revisamos la propietarizaciĆ³n de los derechos y finalmente la titularidad de los derechos llegando a las siguientes conclusiones que no hay ninguna duda por parte de la doctrina y de nuestra historia Constitucional exprese que siempre estuvo protegido en nuestra Carta Magna los bienes incorporales.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Derechos Reales, Jurisprudencia, Derecho Constitucional, Chile