Esencia de los derechos incorporales en la ConstituciĆ³n y la jurisprudencia.

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Fecha
2013
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El objetivo principal de esta tesina fue responder a la pregunta ĀæCuĆ”l es la esencia de los bienes incorporales en la ConstituciĆ³n? para responder satisfactoriamente a esta pregunta, analicĆ© la historia Constitucional partiendo de la ConstituciĆ³n de 1833, hasta nuestra actual Carta fundamental, llegando a la conclusiĆ³n de que siempre estuvo protegida la garantĆ­a de los bienes incorporales. DespuĆ©s fue el turno de analizar las actas de la C.E.N.C, dando cuenta cuĆ”l fue el espĆ­ritu del constituyente. Al respecto, no cabe duda que siempre estuvo en la mente del legislador proteger los bienes incorporales. A continuaciĆ³n vimos la diferencia entre bien y cosa, por considerar que era de suma importancia hacerlo, debido a que el texto constitucional garantiza el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, no sobre las cosas, como consagra el CĆ³digo Civil. Considerando ello, lleguĆ© a la conclusiĆ³n respecto a que el texto sobre bienes incorporales, que realiza la ConstituciĆ³n, alude a los derechos y sĆ³lo a los derechos, aunque no a todos los derechos. Por ejemplo, quedan excluidos los derechos que se encuentran extramatrimoniales. Inmediatamente, fue el turno de los atributos del dominio. En este se dejĆ³ en claro que no cabe la posibilidad de uso sobre los bienes incorporales, en cuanto a la facultad de gozar llegamos a la conclusiĆ³n de que si es posible. De hecho, es el caso de las rentas del arrendamiento, respecto a la facultad de disponer donde vimos que sĆ³lo se puede disponer jurĆ­dicamente, siendo esta total o parcial. En cuanto al estado actual de la doctrina vimos tres teorĆ­as. Partimos con la descripciĆ³n civilista del concepto de propiedad; en seguida, revisamos la propietarizaciĆ³n de los derechos y finalmente la titularidad de los derechos llegando a las siguientes conclusiones que no hay ninguna duda por parte de la doctrina y de nuestra historia Constitucional exprese que siempre estuvo protegido en nuestra Carta Magna los bienes incorporales.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Derechos Reales, Jurisprudencia, Derecho Constitucional, Chile
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