Validez de la cláusula de no enajenar en nuestro ordenamiento jurídico privado

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Fecha
2011
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En el ordenamiento jurídico nacional en su variante de derecho privado se ostentan normas relativas a la persona, relación con su familia y su patrimonio teniendo ello su inicio en tiempos pretéritos, como el derecho romano que ha sido indicado por el derecho actual. Debido al progreso económico y social de los estados modernos, la fluidez de los negocios jurídicos amerita de alguna manera el poder regular la forma en la cual interactúan las personas al momento de la celebración de un acto negocio jurídico. Este acto debe llevarse a cabo en un ámbito de igualdad total entre los actores durante el intercambio, limitando los actos jurídicos por medio de una serie de requisitos y condiciones que se imponen, tanto para de sujeto de derecho como para los bienes que son parte del negocio realizado. Ahora y debido a la rapidez con la cual se celebran los negocios jurídicos en la actualidad se produce la contingencia entre uno de los principios fundamentales de nuestro Código, como lo es el de Autonomía de la Voluntad, principio que está consagrado en diversas disposiciones; ya sea de manera expresa o tácita en un número importante de instituciones desde lo general hasta lo particular. Es principalmente en materia contractual donde se encuentra la voluntad como núcleo, naciendo de ·esta manera el Contrato pudiéndose hacer todo aquello que las partes estimen conveniente con respecto a su contenido, efecto y duración del mismo, suplido esto en la eventualidad por el silencio de ellas. Entonces es de toda lógica que se pueda prohibir la enajenación de bienes, si esto emana de la voluntad del dueño de la cosa vendida poniéndolo como condición para celebrar el acto y en el caso de contravención buscar la declaración de nulidad del mismo sin mayores complicaciones, ya sea que no la venda de cualquier forma posible o que no la enajene a determinada persona. He aquí la importancia de analizar la validez dentro del contrato celebrado, principalmente de la interposición de la cláusula. De esta misma maneta y aludiendo a otro principio inspirador del Código Civil que está mencionado muchas veces de forma literal y también como colegida de la interpretación de diferentes normas integradoras del código civil. Nos referimos a la Libre Circulación de los Bienes explayado por el legislador en el propio mensaje del ejecutivo. que promulga además que no se puede contravenir uno de los atributos más importantes del dominio como lo es la Facultad de poder disponer de él. siendo el soporte de este derecho real. Es por ello que resulta un poco confuso el si es válida la estipulación de una cláusula de enajenar o no hacerlo. Tanto en doctrina como en la jurisprudencia. existe división al respecto, ya por que una parte le reconocen plena validez y por otro se niega; y más aún otro sector le da una validez relativa en ciertos casos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Propiedad, Jurisprudencia, Chile
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