Calidad jurídica del deudor calificado en el juicio de quiebras
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Fecha
2011
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El artículo 41 de la Ley Nro 18.175 (Ley de quiebras) nos señala aquellos casos en los que un deudor se puede considerar como calificado al momento de la declaración de su quiebra.
La situación de los deudores calificados en nuestro derecho concursal es muy compleja, por cuanto a estos se les aplica todo el rigor de la ley si no cumplen con sus obligaciones, tales como petición de la propia quiebra dentro de un plazo determinado bajo pena de ser considerados como autores de quiebra fraudulenta. El ya mencionado artículo de nuestra ley, si bien nos señala cuáles son los deudores calificados, no lo hace de forma correcta, lo que ha llevado a una serie de mal interpretaciones por parte de nuestra doctrina y una serie de diversas aplicaciones de esta norma por nuestros tribunales de justicia, incluso habiendo sentencias que son completamente contradictorias en esta materia. Es por ello que en este informe buscaremos analizar la norma y buscar cual es la correcta aplicación que esta debe tener.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Deudor y Acreedor, Ley de Quiebras, Chile