La prisiĆ³n preventiva como medida cautelar en el derecho procesal penal chileno

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Miniatura
Fecha
2006
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Con la aprobaciĆ³n y posterior puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal Chilena, Ley OrgĆ”nica Constitucional NĀŗ 19.519, que crea un nuevo procedimiento penal. La reforma modificĆ³ la praxis tradicional de llevar a cabo los procesos penales, la fundamentaciĆ³n de su tramitaciĆ³n y el fondo por las cuales se recibe la formulaciĆ³n de las respectivas acusaciones. Esto se tradujo fundamentalmente en la creaciĆ³n del Ministerio PĆŗblico, Ley 19.640, que esta encabezada por un Fiscal Nacional, que tiene a su cargo la organizaciĆ³n y administraciĆ³n de este ente pĆŗblico independiente. AdemĆ”s con esta misma ley se crea la DefensorĆ­a Penal PĆŗblica, como el contrapeso orgĆ”nico del Ministerio PĆŗblico, encargada de la defensa penal de los eventuales imputados en los procesos que sean investigados por las FiscalĆ­as. Otros entes no menos importantes que los anteriores son el Juez de GarantĆ­a, cuya labor es la de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema penal en los derechos bĆ”sicos de todo ciudadano garantizados por nuestra ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica. Junto a este juez de garantĆ­a encontramos tres jueces que forman el Tribunal Oral en lo Penal, quienes son los encargados de llevar adelante el juicio oral, es decir la segunda etapa en este proceso, la que esta marcada por la disputa entre el Fiscal y el Defensor; el primero de acuerdo con los fundamentos legales que basan sus acusaciones, y el segundo con los medios que disponga para hacer valer sus alegaciones en este juicio, todo en forma verbal y pĆŗblica. Esto es a grandes rasgos el esquema funcional de la reforma y en nuestro anĆ”lisis la figura de la prisiĆ³n preventiva marca sustantivamente dicho procedimiento, en cuanto deja de ser la norma general en los procesos penales para transformarse en una excepciĆ³n en el actual cĆ³digo, ya que tiene como base el Principio de PresunciĆ³n de Inocencia, tal como se desprende de lo seƱalado por el artĆ­culo 139 del CPP, el cual seƱala que " toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", determina este primer inciso del articulo 139 que la regla general respecto a esta materia es la libertad y seguridad individual de la persona. El inciso segundo del referido artĆ­culo es aĆŗn mĆ”s claro, al seƱalar que "la prisiĆ³n preventiva sĆ³lo procederĆ” cuando las demĆ”s medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento." Por lo tanto, la prisiĆ³n preventiva es una medida cautelar de carĆ”cter excepcional que sĆ³lo procederĆ” cuando las demĆ”s medidas aparezcan o sean insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. De tal modo fue formulada y acotada la prisiĆ³n preventiva que permitiĆ³ hĆ”bilmente no contrariar el principio rector establecido en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en orden a que todas las personas tienen derecho a su seguridad individual, situaciĆ³n expresada en el artĆ­culo 19 NĀŗ 7, inciso primero; basta con recordar que dicho principio Constitucional, era obviado a diario por los Tribunales del Crimen, al decretarse en la mayorĆ­a de los juicios que se ventilaban la prisiĆ³n preventiva.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
PrisiĆ³n Preventiva, Chile, Procedimiento Penal
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