Teoría de los actos propios. Análisis doctrinario y jurisprudencial

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Fecha
2011
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
La doctrina en cuestión ha sido utilizada en innumerables ocasiones y desde tiempos inmemoriales, sin embargo sigue tan vaga como poco concreta, con un nivel de abstracción que la lleva a ser imprecisa, muchos concuerdan en que se trata de una respuesta jurisprudencial y doctrinal y no legislativa, que ha sido desarrollada gradualmente a través del tiempo. La teoría representa una idea simple; nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de una actuación futura. Hemos hecho hinca pie en que nadie puede contrariar sus actos propios, sin embargo, este "principio" no consta de una consagración legal expresa, como anteriormente dijimos, se constituye como una creación jurisprudencial en la cual el rol del juez se torna decisivo, de modo que resulta indispensable que el arbitrio judicial reconozca y asuma su carácter creador e integrador del orden jurídico, de manera que permita aquilatar y reducir a formas unitarias realidades variadas, multiformes y cambiantes. En definitiva se convierte en una respuesta jurisprudencial creada solvitur ambulando (solucionando sobre la marcha), y constituye una derivación inmediata y directa del principio de la buena fe. Lo concreto es que la buena fe no consiente el cambio de actitud en perjuicio de terceros, cuando la conducta anterior ha generado en ellos expectativas de comportamiento futuro. No es menos cierto que gran cantidad de las instituciones jurídicas que se aplican en la actualidad provienen históricamente del derecho romano, por esta razón, nos es absolutamente indispensable dirigirdos a épocas pasadas para comenzar a explicar los supuestos sobre lo que nos centraremos en el siguiente estudio.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Actos Propios, Buena Fe, Derecho, Chile, Análisis Doctrinario, Jurisprudencia
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