Justificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084
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Fecha
2010
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La historia de la humanidad ha demostrado la necesidad fundamental del
hombre, respecto a relacionarse con otros como él, en busca de poder desarrollarse
satisfactoria e íntegramente en todos sus aspectos. Es en base a esta imperiosa necesidad
como se forman las distintas sociedades y estados- a nivel mundial. Dentro de esta
sociedad, ha sido fundamental desarrollar diversos mecanismos de control de las
conductas humanas, para garantizar un ambiente pacífico y posiblemente justo; es así
como surge el derecho penal, cuya finalidad es establecer ciertas penas a determinadas
acciones u omisiones que afectan determinados bienes jurídicos. Ahora bien dentro de
esta rama del derecho existen ciertos actos que el legislador ha querido dejar sin una pena, aunque la acción u omisión encuadre perfectamente en el tipo penal definido por
la ley. Adentrándonos en el tema que nos ocupará, delitos Sexuales, se aprecia
específicamente que el legislador ha impuesto un límite de edad, un cierto margen de
diferencia tolerable, del cual depende la posibilidad de castigar el eventual delito. Es lo
que establece el artículo 4 de la ley 20.084 que dice: "Regla especial para delitos sexuales.
No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362,
365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con
una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas
en los artículos 361 o 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre
aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la
conducta descrita en el artículo .362, o de tres años en los demás casos."
Debido a la evolución que la sociedad vive, se producen constantes cambios en
todos los ámbitos imaginables. Tanto como fuera del área del derecho como dentro de
ésta. Es también un cambio sustantivo, la madurez más pronta que poseen los jóvenes,
que ya pueden distinguir el bien y el mal, lo justo de lo injusto, de lo correcto en contra
de lo incorrecto. Y, en lo que interesa al Derecho penal, lo permitido en confrontación a
lo prohibido. Esto sugiere que, al pasar el tiempo se llegó a la conclusión a nivel
legislativo, respecto de que los jóvenes necesitaban que se reglamentaran más sus
comportamientos.
Antes que se promulgara la Ley 20.084, que dice relación con la responsabilidad
juvenil, el Código Penal establecía que estaban exentos de responsabilidad penal los
menores de 16 años, en todo caso, y los menores de 18 y mayores de 16 que no hubiesen
actuado con discernimiento. Pero en el año 2005 se promulgó la Ley 20.084 que
establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal,
consistiendo esta ley en una completa re formulación de la leyes y políticas de la infancia
y adolescencia, con el fin de adecuarlas a la Constitución Política República de Chile.
Esta ley se fundamenta en que "la actual legislación de menores, en no pocas materias,
entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en algunos casos, directamente vulneran
estos cuerpos jurídicos"'. En virtud de esta reforma, se considera responsables
penalmente a los mayores de 14 años.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Delitos Sexuales, Chile