Justificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084

Cargando...
Miniatura
Fecha
2010
Profesor/a Guía
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La historia de la humanidad ha demostrado la necesidad fundamental del hombre, respecto a relacionarse con otros como él, en busca de poder desarrollarse satisfactoria e íntegramente en todos sus aspectos. Es en base a esta imperiosa necesidad como se forman las distintas sociedades y estados- a nivel mundial. Dentro de esta sociedad, ha sido fundamental desarrollar diversos mecanismos de control de las conductas humanas, para garantizar un ambiente pacífico y posiblemente justo; es así como surge el derecho penal, cuya finalidad es establecer ciertas penas a determinadas acciones u omisiones que afectan determinados bienes jurídicos. Ahora bien dentro de esta rama del derecho existen ciertos actos que el legislador ha querido dejar sin una pena, aunque la acción u omisión encuadre perfectamente en el tipo penal definido por la ley. Adentrándonos en el tema que nos ocupará, delitos Sexuales, se aprecia específicamente que el legislador ha impuesto un límite de edad, un cierto margen de diferencia tolerable, del cual depende la posibilidad de castigar el eventual delito. Es lo que establece el artículo 4 de la ley 20.084 que dice: "Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo .362, o de tres años en los demás casos." Debido a la evolución que la sociedad vive, se producen constantes cambios en todos los ámbitos imaginables. Tanto como fuera del área del derecho como dentro de ésta. Es también un cambio sustantivo, la madurez más pronta que poseen los jóvenes, que ya pueden distinguir el bien y el mal, lo justo de lo injusto, de lo correcto en contra de lo incorrecto. Y, en lo que interesa al Derecho penal, lo permitido en confrontación a lo prohibido. Esto sugiere que, al pasar el tiempo se llegó a la conclusión a nivel legislativo, respecto de que los jóvenes necesitaban que se reglamentaran más sus comportamientos. Antes que se promulgara la Ley 20.084, que dice relación con la responsabilidad juvenil, el Código Penal establecía que estaban exentos de responsabilidad penal los menores de 16 años, en todo caso, y los menores de 18 y mayores de 16 que no hubiesen actuado con discernimiento. Pero en el año 2005 se promulgó la Ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, consistiendo esta ley en una completa re formulación de la leyes y políticas de la infancia y adolescencia, con el fin de adecuarlas a la Constitución Política República de Chile. Esta ley se fundamenta en que "la actual legislación de menores, en no pocas materias, entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en algunos casos, directamente vulneran estos cuerpos jurídicos"'. En virtud de esta reforma, se considera responsables penalmente a los mayores de 14 años.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Delitos Sexuales, Chile
Citación
DOI
Link a Vimeo