Análisis comparativo entre el sistema de huelga chileno y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo

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Fecha
2007
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Una temática que preocupa a la sociedad moderna dice relación con el ámbito de las relaciones y condiciones laborales. Más de la mitad del tiempo de vigilia que un individuo dispone cada día, debe dedicarlo a laborar y a trasladarse hasta su lugar de trabajo. Desde tiempos antiguos el hombre ha manifestado frente a la opresión en busca de mejorar su calidad de vida. Nuestro país tampoco ha estado ajeno a dichas circunstancias, estallando a través de movilizaciones encaminadas a obtener un trato y remuneración digna por parte de sus empleadores, destacándose aquélla ocurrida el año 1907 en Iquique, y que culmina con la matanza de más de un centenar de obreros del salitre que se negaron a continuar en sus faenas dadas las precarias condiciones en que laboraban. Hasta ese entonces se consideraba a la clase obrera cornos eres meramente productores, no cuestionándose ni siquiera el trato indigno que les proporcionaban. Es así como las movilizaciones y huelgas han sido instrumento para conquistar derechos que, a la luz de la experiencia, no son respetados o concedidos sin antes estar presente manifestaciones que reclamen con ahínco estos derechos. El presente trabajo busca describir las condiciones que presenta el derecho a ejercer la huelga en nuestro país, sus requisitos y efectos, todo ello en relación a las disposiciones internacionales emanadas de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello ha sido pertinente considerar referentes históricos tanto universales como de nuestra propia evolución nacional que se aborda en la primera parte de este trabajo. Luego de ello se consigna toda la normativa y legislación vigente en torno al ejercicio del derecho a huelga en Chile, contenida básicamente en el Código del Trabajo. Este soporte normativo actual fue desarrollado durante el gobierno militar en el año 1979, promovido por la Organización Internacional del Trabajo y desde su origen y hasta la fecha presenta escasas modificaciones; todo ello con insertos de comentarios personales respecto de estas normas. Luego de esta descripción se ha expuesto respecto d ela normativa emanada del organismo internacional del trabajo que más que cláusulas específicas consignan principios y valores a los cuales los países descritos, dentro de ellos nuestro país, se adhieren. No obstante cada país adapta su legislación a su realidad nacional, política y económica, normando de buena fe cada nación que forma parte de este organismo. Es así que cada realidad facilita u obstaculiza en mayor o menor grado la opción de concretar este mecanismo de negociación denominado huelga para completar el estudio de estas 2 realidades se desarrolla un análisis comparativo de similitudes y diferencias de los requisitos y efectos de la huelga entre nuestro sistema y los enunciados de la Organización Internacional del Trabajo.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho del Trabajo, Huelgas, Aspectos Jurídicos
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