La transmisibilidad de la compensación económica

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Miniatura
Fecha
2011
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Desde que comenzó a regir la "Nueva ley de Matrimonio Civil", número 19.947, nos encontramos con la Compensación Económica, que es una especie de Indemnización a la que uno de los cónyuges puede ser obligado a pagar al otro, con motivo del término del matrimonio por nulidad o divorcio, cumpliéndose ciertos requisitos para su procedencia, sin embargo, se ha discutido si el crédito en la Compensación Económica se extingue con la muerte del acreedor o si es posible transmitirlo a sus herederos, pues la ley nada nos dice al respecto, no obstante, debemos considerar las diversas posturas con el objetivo de solucionar el problema.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Familia, Matrimonio Civil, Compensación Económica, Chile
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